
El último Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) culminó este lunes con el acuerdo del protocolo para la creación del Registro de personas objetoras de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo. El documento acordado entre el Ministerio de Sanidad y las consejerías de salud de las comunidades autónomas pretende ser una guía para que cada territorio elabore el suyo propio.
La necesidad de este registro ya se estableció en la última modificación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo para garantizar tanto la seguridad y el derecho de las mujeres al aborto como el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario. El registro de objetores de conciencia permitiría a los servicios sanitarios organizar y planificar su plantilla para así “evitar objeciones en bloque de servicios enteros y desplazamientos forzosos de pacientes”, explicó la ministra de Sanidad, Mónica García, tras el CISNS.
Si bien la norma entró en vigor en marzo de 2023, a día de hoy todavía hay varias comunidades que no han puesto este registro en marcha. Se calcula que, por el momento, solo cinco comunidades autónomas han creado el registro de médicos objetores al aborto: Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra o Cantabria.
Según expresó el lunes la ministra, el resto de territorios “se escudaban en que faltaba un protocolo común” para elaborar dicho registro. “Ahora mismo ya no hay excusas, porque ya lo tenemos”, advirtió García, que confía en que “las comunidades ahora cumplan con su parte”.
Un registro privado y exclusivo para los sanitarios implicados
El protocolo aprobado el martes por Sanidad y las consejerías insta a crear un registro de personas objetoras en cada comunidad autónoma, así como en Ceuta y Melilla (INGESA). Este solo podrá ser utilizado para la gestión de recursos humanos y para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), “sin discriminación para ningún profesional”, establece Sanidad.
El registro será exclusivo para el personal que interviene directamente en el aborto: incluirá por tanto a médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras y matronas. Para garantizar la protección de datos de los objetores de conciencia, no se podrá compartir la información del registro entre comunidades autónomas y este solo será accesible para el personal encargado de la gestión y organización de recursos humanos para la IVE.
El protocolo presupone dos supuestos de objeción, parcial o total, al que los sanitarios podrán acogerse. Así, los profesionales deberán inscribirse como objetores totales y oponerse entonces a participar en cualquier tipo de aborto, sin importar las circunstancias; o como objetores parciales, oponiéndose a participar solo en algunos supuestos del aborto permitidos en España:
- Oposición a la interrupción voluntaria del embarazo a petición de la mujer, dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
- Oposición al aborto hasta las 22 semanas de gestación en caso de grave riesgo para la vida o salud de la embarazada.
- Oposición al aborto hasta las 22 semanas de gestación en caso de riesgo grave de anomalías en el feto.
- Oposición a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedades extremadamente graves e incurables en el pequeño.
“El derecho al aborto es un derecho fundamental y nuestra misión es garantizar ese derecho y ese cumplimiento, sin excepciones y sin más demoras”, insistió la ministra.
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