
El Ministerio de Sanidad quiere reformar el sistema de copago de medicamentos para hacerlo más proporcional a los ingresos. El nuevo sistema se basaría un sistema similar al actual pero con cuatro nuevos tramos de aportación, con una subida para las rentas más altas y una reducción para las más bajas. Pero esta es solo una de las principales novedades del anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios que Sanidad quiere llevar al Consejo de Ministros en 2025.
El texto también incluye la actualización de la prescripción enfermera de algunos fármacos para darle mayor seguridad jurídica más allá de las guías publicadas, ya que pocos lo saben, pero en España los médicos no son los únicos con capacidad para prescribir medicamentos. Las enfermeras han ido adquiriendo poco a poco esta competencia.
Desde el año 2020, Sanidad ha publicado nueve guías para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicinas para algunas afecciones sanitarias comunes y leves, como analgésicos locales, corticoides y otros tratamientos para heridas crónicas, heridas agudas como las quemaduras y otras patologías asociadas, como el dolor. También pueden recetar, entre otros, ibuprofeno y paracetamol para tratar la fiebre. Sin embargo, ese grupo no es el único con potestad para prescribir fármacos. La conocida Ley del Medicamento (2015) autoriza a varios grupos, entre los que se incluyen los profesionales de la medicina, la odontología, la veterinaria y la podología.
¿Qué medicamentos pueden prescribir los dentistas?
Odontología33, una plataforma especializada en el ejercicio de la odontología en España, detalla que los dentistas pueden mandar a sus pacientes antibióticos, antifúngicos, antivíricos, analgésicos y demás medicamentos para el tratamiento relativo a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.
¿Qué medicamentos pueden prescribir los podólogos?
Desde 2010, los podólogos pueden prescribir medicamentos sujetos a receta médica siempre que se limiten a su especialidad. Estos incluyen: antibióticos, antifúngicos y antivirales; analgésicos y antiinflamatorios; algunos productos relacionados con el tratamiento de afecciones cutáneas; fórmulas magistrales que se preparan en farmacia, para procesos cutáneos que afectan a los pies, como infecciones por hongos, callosidades, sudoración excesiva, verrugas o úlceras cutáneas, entre otros.
¿Qué novedades incluye el anteproyecto?
Una de las novedades es que los farmacéuticos podrán reemplazar medicamentos de las mismas agrupaciones cuando no tengan la presentación exacta que se le ha prescrito al paciente, al que se evitará así tener que volver al centro de salud. También define el medicamento de primera prescripción, aquel que, tras un diagnóstico inicial, puede ser dispensado repetidamente sin nuevas recetas durante un tiempo determinado bajo supervisión farmacéutica.
El anteproyecto también modifica el sistema de precios de referencia para, una vez han expirado las patentes de los medicamentos originales, se impulsen los biosimilares y genéricos, excluyendo a los medicamentos huérfanos y derivados del plasma humano. Actualmente, el precio de referencia es el del fármaco de menor precio; Sanidad quiere establecer una horquilla para que los que estén fuera del precio de referencia no queden excluidos de la financiación.
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