
El lunes 9 de diciembre, el Gobierno ha presentado una nueva convocatoria que se abrió ayer, jueves 12 de diciembre, para que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) puedan solicitar las ayudas de Kit Digital.
Entre las principales novedades de esta nueva convocatoria destaca la incorporación, por primera vez, de herramientas de inteligencia artificial.
Programa Kit Digital
El Kit Digital es una iniciativa gubernamental cuyo objetivo es financiar a través de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, además de autónomos, a digitalizar al máximo sus empresas, pudiendo contratar servicios que les permitan dar el salto online, mejorar su productividad, aumentar su competitividad o explotar todo su potencial.
Para conseguir este bono, el proveedor de soluciones digitales tiene que ser obligatoriamente un Agente Digitalizador homologado. El importe varía en función del segmento al que pertenece la empresa y también del número de empleados que la conformen.
Para conseguir la ayuda lo primero es inscribirse en la plataforma Acelera.pyme y realizar el test de diagnóstico digital para comprobar el nivel de digitalización. A continuación, se seleccionan las soluciones de digitalización disponibles y el agente digitalizador que ofrecen estos servicios. Por último, se presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es.
Requisitos para recibir el bono
Para poder optar a esta ayuda de modernización, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Ser una empresa de hasta 250 trabajadores, pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros que definen las categorías de la empresa.
- Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria.
- No estar considerada como una empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía.
Actualmente, hay cinco convocatorias activas del programa Kit Digital. Ahora se ha abierto la última, que comprende las ayudas dirigidas a medianas empresas del segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados), que cerrará el plazo de inscripción el 30 de junio de 2025.
No obstante, hay otras cuatro convocatorias abiertas. La primera es la destinada a la digitalización de las empresas del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), que ve su cierre a fin de año, el 31 de diciembre de 2024.
La siguiente es la destinada a la digitalización de las empresas del segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), que también cierra el 31 de diciembre de 2024. Y Por último, están las del segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), que finalizará el plazo el 31 de octubre de 2025.
Además, hay una ayuda destinada a los tres primeros segmentos para digitalizar las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, que termina el plazo el 31 de octubre de 2025.
¿Qué gastos no son subvencionables?
Tal y como establecen las bases reguladoras, hay ciertos puntos que no se consideran subvencionables, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), el impuesto General Indirecto Canario o el impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. Además, tampoco son subvencionables:
- El IRPF, asó como tributos y tasas de tipo nacional, autonómico o local.
- Los intereses de las deudas.
- Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos financieros.
- Gastos de infraestructura y obra civil.
- Terrenos.
- Hardware.
- Servicios de Telecomunicación y conectividad a Internet.
- Gastos en compensación por labores de terceros para la obtención de esta ayuda.
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