
En el contexto de un divorcio, una de las preguntas más frecuentes es qué sucede con los bienes heredados. Los bienes recibidos por herencia mantienen su carácter privativo, lo que significa que pertenecen exclusivamente a la persona que los ha recibido, incluso si el matrimonio se formalizó bajo el régimen de bienes gananciales. Esto implica que, en caso de separación, estos bienes no se dividen con la expareja.
El régimen de bienes gananciales puede generar confusión respecto a las herencias. Aunque los bienes heredados son privativos, las rentas o intereses generados por estos bienes pueden considerarse comunes. Por ejemplo, si un bien inmueble heredado se alquila antes del divorcio, las ganancias del alquiler deben dividirse equitativamente entre ambos cónyuges, como explican desde GaranLey Abogados.
En contraste, bajo el régimen de separación de bienes, la situación es más clara: los bienes heredados no se comparten con la expareja en caso de divorcio. Este régimen establece que cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes individuales, lo que simplifica la división de bienes en caso de separación.
Las donaciones, al igual que las herencias, son consideradas bienes privativos. Sin embargo, si generan ingresos, como en el caso de un bien arrendado, esos ingresos se consideran habituales y deben repartirse entre ambos cónyuges en caso de divorcio.
“Ante la duda yo siempre recomiendo cambiar el testamento, limpiarlo y dejar todo claro”
María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Andalucía, explicó en una entrevista con Infobae España que, tras un divorcio, una persona no tiene la obligación legal de dejar bienes a su expareja. En palabras de Barea, “una persona divorciada no tiene que dejar nada si no quiere a su expareja, porque legalmente, una vez que se produce la separación, incluso la separación de hecho, o el divorcio, ya no se tiene ningún tipo de legítima ni de derecho hereditario forzoso”.
Un aspecto relevante que María Teresa Barea destacó es el caso de los hijos menores en situaciones de herencia tras el divorcio. Barea explicó: “Puede preferir que los bienes que vayan a heredar sus hijos, si son menores de edad, sean administrados en lugar de por la expareja por otra persona de su familia”.
Además, Barea alertó sobre las situaciones en las cuales uno de los miembros de la pareja no ha tenido tiempo de modificar su testamento después de la separación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de España proporciona un respaldo en estos casos. Barea detalló que “existe jurisprudencia del Tribunal Supremo relativamente reciente que dice que esa disposición que tú habías hecho a favor de tu ex antes de la separación está causalizada”. Esto significa que cualquier disposición previa a favor del ex cónyuge puede ser revocada, dado que la razón original de dicha disposición, el vínculo matrimonial, ha desaparecido.
De todos modos, María Teresa Brea subraya la importancia de revisar y actualizar el testamento tras un divorcio, a pesar de la existencia de jurisprudencia favorable en caso de que el testador no realice los cambios necesarios. “Aunque exista esa jurisprudencia y te puedas agarrar a ella, ante la duda yo siempre recomiendo cambiar el testamento, limpiarlo y dejar todo claro”. Esta recomendación tiene el propósito de evitar conflictos y malentendidos futuros.
La notaria sugiere que los individuos se aseguren de que su voluntad esté claramente delineada y que los testamentos estén “limpios”, es decir, sin ambigüedades o disposiciones que ya no sean pertinentes tras la separación.
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