
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ha rechazado el recurso de apelación presentado por una mujer solicitante de asilo, a la que se le denegó la autorización de residencia temporal por arraigo laboral debido a que su situación no se considera irregular en España. El arraigo laboral se trata de una autorización que puede otorgarse a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España, siempre que hayan mantenido relaciones laborales durante al menos seis meses. La decisión judicial ratifica la sentencia emitida en mayo de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, que también había desestimado la petición al no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a esta forma de regularización.
La demandante, cuya identidad no ha sido revelada, solicitó la residencia por arraigo laboral tras haber trabajado en el país durante un periodo continuado de más de seis meses. Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona denegó su petición el 7 de abril de 2022. Posteriormente, la demandante presentó un recurso de reposición contra esa resolución, que fue nuevamente desestimado en noviembre del mismo año. Tras este revés, la mujer llevó el caso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que el 9 de mayo de 2023 también rechazó su demanda.
La clave de la sentencia radica en que la mujer se encontraba en situación de solicitante de asilo, lo que implica una residencia legal en España mientras se resuelve su petición de protección internacional. Según la normativa vigente, para acceder a la residencia por arraigo laboral es imprescindible que la persona se encuentre en situación irregular en el país. La demandante, al estar protegida temporalmente por su estatus de solicitante de asilo, no cumple este requisito.
No implica un derecho automático a obtener una autorización
La defensa de la demandante interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que los solicitantes de asilo tienen derecho a obtener la residencia por arraigo laboral en determinadas circunstancias, y que no es necesario estar en situación irregular para acceder a esta autorización. Argumentaron, además, que la mujer cumplía con todos los requisitos establecidos, como haber trabajado durante un periodo de más de seis meses.
Sin embargo, la administración impugnó el recurso, sosteniendo que la situación legal de la demandante como solicitante de asilo impide su acceso a la autorización de residencia por arraigo laboral. Según la normativa española, esta autorización excepcional está reservada para quienes han residido en el país de manera continuada durante al menos dos años y se encuentran en situación irregular, tal y como establece el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras estudiar el caso, desestimó el recurso de apelación en aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 103/2024. Dicha sentencia establece que los solicitantes de asilo no pueden acceder a la residencia por arraigo laboral, ya que su situación no es irregular, sino que están legalmente en el país mientras se resuelven los recursos interpuestos contra la denegación de su solicitud de protección internacional.
El tribunal argumenta que el derecho de permanencia que tienen los solicitantes de asilo no implica un derecho automático a obtener una autorización de residencia por arraigo laboral, y subraya que la legislación española y europea no permiten tal posibilidad. Por lo tanto, concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para otorgar la residencia por arraigo laboral a la demandante.
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