
El 14 de marzo de 2015 dos mujeres se casaron en Galicia y de su matrimonio nacieron dos hijas, una ese mismo año y la otra en 2016. Durante siete años la relación siguió adelante, pero el 21 de febrero de 2022 ambas decidieron separarse y presentaron una demanda de divorcio de mutuo acuerdo.
No fue una separación hostil, por lo que establecieron varios términos respecto a la custodia y manutención de las menores: Cada una de las madres se quedaría con una de las hijas y la que tenía mayores ingresos debía pagar una pensión alimenticia de 150 euros a la menor que no estaba a su cargo.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo no vio con buenos ojos el convenio y lo rechazó parcialmente. En concreto, estuvo en contra de la falta de pensión alimenticia para la hija mayor, ya que se estaría hablando de una discriminación en relación a su hermana, lo que va en contra de la protección de los derechos de la menor. Según la interpretación del tribunal, este desequilibrio violaba el principio de equidad en la contribución de los progenitores para el bienestar de sus hijas.
La magistrada encargada pidió entonces a las madres una modificación del convenio y les dio un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio regulador. El 8 de marzo de 2023 fue presentado el nuevo acuerdo, en el que cada madre se haría responsable de los gastos ordinarios de la hija que estuviera a su cargo.
“El juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos”
Aunque ya estaban más cerca de la igualdad entre las hermanas, no fue suficiente. En este punto es en el que la Fiscalía decidió tomar partido e interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Este tribunal ha tenido que revisar el caso y ha acabado revocando parcialmente la sentencia de primera instancia. Los jueces han estado de acuerdo en que los acuerdos presentados no cumplían con la protección de las dos menores.
Por eso, se ha decidido que cada madre tendrá que abonar una pensión de 150 euros mensuales a la menor con la que no conviva, teniendo que pagarlo los primeros cinco días de cada mes y sujeta a actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el mes de enero de cada año.
El principal argumento de esta decisión fue el principio del superior interés del menor, que viene establecido en el artículo 93 del Código Civil, en el que se establece que “el juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.
En este caso concreto con esta decisión se consigue que las dos hijas cuenten con el apoyo económico necesario de ambas progenitoras, independientemente de cuál de ellas tenga la custodia en un momento dado. En cuanto a las costas del procedimiento, la Audiencia determinó que no habría una imposición especial de las mismas, al tratarse de un asunto relacionado con el bienestar de menores, lo que elimina la obligatoriedad de cargar a una de las partes con los costes del proceso.
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