
La venta de perros, gatos y hurones en las tiendas de España está prohibida a partir de este domingo, y llevar a cabo esta actividad implica una sanción cuyo importe oscila de 50.001 a 200.000 euros. Se trata de una de las medidas de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de marzo de 2023 y cuyo grueso entró en vigor seis meses después, es decir, el 29 de septiembre del año pasado.
La norma indica que las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de dicha ley para finalizar su actividad de venta de estas especies. Ese plazo finaliza este domingo, 29 de septiembre. “La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados”, señala la norma.
Dónde se podrán comprar
Desde este domingo, solo personas criadoras debidamente registradas tendrán permitido vender perros, gatos y hurones, y podrán hacerlo mediante un contrato escrito de compraventa y entregar a los animales en “buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie”.
Las ventas deberán comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en el plazo de tres días hábiles posteriores. Los perros y gatos deberán tener un mínimo de dos meses en el momento de la venta si esta se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento.
Un año en vigor
Aunque la ley cumple este domingo su primer año en vigor, el curso obligatorio de tenencia de perros, el seguro y otros aspectos siguen pendientes de reglamento y serán desarrollados con un real decreto que el Gobierno continúa perfilando, aunque por motivo de plazos no estará operativo hasta 2025.
Para el trámite reglamentario de los aspectos pendientes de la ley de bienestar animal, el Gobierno presentó a las comunidades autónomas a mediados del mes de julio un borrador del real decreto para dicha regulación y que desarrollará 25 artículos de dicha norma. Este desarrollo reglamentario quedó pendiente de realizarse en la anterior legislatura dado que el adelanto electoral impidió que diera tiempo a hacerlo.
En estos momentos “todavía se están estudiando” las aportaciones de las comunidades autónomas cuyo plazo para presentar propuestas expiró a mediados de este mes; el siguiente paso será someter el texto “al proceso de exposición pública”, según fuentes del Ministerio de Derechos Sociales.
“Después vendrá el resto de la tramitación normativa, con petición de informes al resto de ministerios y otros órganos administrativos”, según las mismas fuentes. Por lo tanto no existe un plazo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE); “en cualquier caso será ya a lo largo del año 2025″.
*Información elaborada por Europa Press y Efe
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