
La situación con los alquileres en España ha llegado a un punto en el que los precios están en rangos casi inasumibles para una gran parte de la sociedad. Las elevadas prestaciones económicas, sumadas a la inflación y los salarios que se pagan, hacen que muchos se vean en la obligación de seguir con sus padres o de tener que compartir vivienda, una práctica cada vez más habitual, especialmente entre los más jóvenes.
Más allá de ese problema de adquisición, hay que sumarle la negativa que en múltiples ocasiones se encuentran los inquilinos: el arrendador no quiere extender el contrato. Sin embargo, hay que tener presente que no siempre podrá tener derecho a finalizar el acuerdo el dueño del inmueble. Acorde con la normativa vigente, existen ocasiones en las que la prórroga de la firma se hace de forma obligatoria, sin posibilidad de ver negada esa opción por parte del prestador de la vivienda.
La duración, clave desde 2019
Tal y como refleja el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y como recoge El Español, “la duración del documento firmado será la que estipulen el inquilino y el casero”. A pesar de este factor, desde el 6 de marzo del año 2019, hay un cambio que es de gran relevancia a la hora de las prórrogas obligatorias. Así, en el caso de haber firmado un contrato posterior a esa fecha y con una duración menor a cinco años, el contrato se verá renovado automáticamente, hasta llegar a esa cifra, por plazos anuales.

Por otro lado, en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el plazo será de siete años, es decir, dos años más que en el caso de se una persona física. Además, en aquellos casos que se hayan alcanzado los cinco o siete años y ninguna de las dos partes haya comunicado su deseo de no renovar, se llevarán a cabo prórrogas anuales hasta un máximo de tres más.
En aquellos casos en los que no se quiera llevar a cabo la renovación del contrato por parte del inquilino, este deberá de comunicar esta decisión al casero con una antelación de al menos 30 días a la finalización del documento firmado.
Casos en los que el casero puede recuperar la casa
A pesar de lo dispuesto anteriormente, existen algunas excepciones en las que el casero tiene el derecho de recuperar su domicilio, aunque con una serie de condiciones.
En primer lugar, el dueño del hogar puede hacerse de nuevo con su hogar antes de que finalice el contrato si este la necesita para su uso personal o para el uso de un familiar de primer grado, donde solo están incluidos padres, madres e hijos. La única condición es que debe comunicar esta decisión a los alquilados con dos meses de antelación, siempre y cuando lo estipule en el acuerdo firmado.
Otra de las excepciones para acabar el contrato antes de tiempo pasa porque el contrato esté cercano a los cinco años y el dueño no quiera renovarlo por otro año. En este contexto, el arrendador deberá comunicar a sus inquilinos esta decisión con cuatro meses de antelación a la expiración del documento. El último de los casos pasa por estar sumidos dentro de los tres años extras y que el casero quiera poner fin a la firma, en este caso con un mes de antelación será suficiente.
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