
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido que la incapacidad permanente de un cabo 1º del Ejército de Tierra español, causada por la pérdida de condiciones psicofísicas, se originó en acto de servicio durante su despliegue en Irak entre 2003 y 2004. Esta decisión anula una resolución previa del Ministerio de Defensa que había declarado que dicha incapacidad era ajena al servicio, lo que afecta directamente a la pensión que recibirá el militar.
Su misión: eliminar a un informador del régimen iraní
El militar, que participó en el despliegue del Ejército de Tierra en Irak tras la invasión que derrocó a Sadam Huseín, presentó un recurso contencioso-administrativo con la representación de la abogada Carlota Núñez Geijo del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés. En su recurso, el cabo 1º relató su participación en la batalla de Nayaf, el 4 de abril de 2004, donde milicianos chiíes del Ejército del Mahdi atacaron la base Al Ándalus.
Durante el asedio, el cabo 1º, entonces soldado, armado con un fusil capaz de abatir una persona a más de 1.000 metros de distancia, formaba parte de un equipo de tiradores de precisión de la Unidad de Operaciones Especiales II del Mando de Operaciones Especiales (MOE). Según su testimonio, permaneció 13 días en la azotea de un edificio anexado a la base, realizando labores de seguridad y eliminación de objetivos, bajo constante riesgo de vida.
El 7 de abril de 2004, el soldado recibió la orden de eliminar a un informador del Ejército de Mahdi. Tras abatirlo a 350 metros de distancia, tuvo que observar el cuerpo sin vida del insurgente durante más de 24 horas, lo que le provocó un trastorno de estrés postraumático. Además, la decisión de eliminar al informador fue cuestionada posteriormente por sus superiores, generándole un sentimiento de culpabilidad que ha arrastrado desde entonces.
20 años de pesadillas, ansiedad y estrés
La abogada del militar argumentó que los hechos vividos en Irak le generaron un estado permanente de inseguridad, ansiedad y estrés, llegando incluso a intentar quitarse la vida. Un informe médico presentado en el juicio confirmó que el militar sufre de pesadillas, reviviscencias diarias del trauma, agresividad y pensamientos suicidas.
Por su parte, la Abogacía del Estado defendió la resolución del Ministerio de Defensa, basándose en el acta de la Junta Médico Pericial que diagnosticó al cabo 1º con un trastorno ansioso-depresivo y un trastorno por estrés postraumático de etiología mixta, ajeno a acto de servicio. Sin embargo, el juez consideró que las circunstancias y padecimientos del militar eran consecuencia directa de la situación de estrés vivida en Irak, y no de factores de vulnerabilidad previos.
La sentencia del juez concluyó que la resolución de la cartera que dirige Margarita Robles carecía de motivación clara y declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente como acaecida en acto de servicio, con todos los pronunciamientos económicos y administrativos accesorios, y condena en costas a la Administración demandada.
Esta decisión judicial implica que el cabo 1º retirado recibirá una pensión extraordinaria de retiro, conforme al artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, que establece que la incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio da origen a dicha pensión.
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