El Gobierno dio este martes otro paso en su Plan de Acción por la Democracia al aprobar en el Consejo de Ministros 31 medidas para reforzar “la transparencia, el pluralismo y el derecho a la información”. Según explicaron los ministros Félix Bolaños (PSOE) y Ernest Urtasun (Sumar), la mayoría de estas iniciativas se trasladarán al Congreso, donde se debatirán y necesitarán el apoyo de una mayoría para que salgan adelante. Aunque el proyecto está en pañales, desde la parte minoritaria del Ejecutivo aseguran que una de ellas es la derogación del delito de injurias a la Corona, un precepto por el que Europa ha pegado varios tirones de oreja a España y que el PSOE siempre se había negado a retocarlo.
Según el acuerdo al que ha tenido acceso Infobae España, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, en manos de Bolaños, elaborará una reforma integral de los artículos del Código Penal que “pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística, entre otros casos cuando se refiera a las instituciones del Estado, se trate de delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público u otros supuestos, con el fin de darles una redacción homologable a los países de nuestro entorno y de atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en materia de difamaciones y su encaje legal”.
Durante la presentación de las medidas, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Bolaños deslizó que se revisarán aquellos delitos que “afecten a las instituciones del Estado” y también a los que se produzcan contra “sentimientos religiosos”. En definitiva, habló de homologar “nuestro Código Penal a la UE y ajustarlo, en concreto estos delitos, a la última jurisprudencia del TEDH”.
Fuentes de Sumar aseguran que esta reforma incluye la derogación de los delitos de injurias a la Corona, recogidos en los artículos 490.3 y 491 del Código Penal. A falta de más concreción, otras voces añaden que el redactado no atiende a ambigüedades al hablar de las instituciones en general. “Por lo tanto, todas”, apostillan estas voces acerca de una medida que siempre se había topado con el rechazo del PSOE en el marco del debate sobre los llamados delitos de opinión. Según Sumar, sí quedará fuera de este plan una nueva redacción de la definición del enaltecimiento del terrorismo, a pesar de la exigencia que tradicionalmente han hecho los partidos a izquierda del PSOE.
La jurisprudencia incluye sentencias sobre las condenas por injurias a la Corona
Mientras en la parte socialista rehúsan hacer comentarios al respecto, el propio Urtasun completó el anuncio sobre esta medida durante la exposición del plan en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El ministro de Cultura señaló que la reforma servirá para “acabar con los delitos que el pasado sirvieron para condenar y sancionar a varios artistas”, y que se trata de “artículos relacionados con las difamaciones que han sido contestadas por parte del TEDH”.
En este sentido, el portavoz de Sumar especificó tres sentencias por las que el Tribunal de Estrasburgo condenó a España por vulnerar la libertad de expresión, siendo dos de ellas sobre condenas por delitos que afectan a la Corona. Una de las expuestas por Urtasun es la del 15 de marzo 2011, cuando el tribunal europeo se pronunció en la causa de Arnaldo Otegi contra España, condenando al Estado por vulnerar el derecho a la libertad de expresión del que fuera portavoz de Batasuna.

En ese caso, el TEDH estableció que llamar “jefe de los torturadores” al rey de España no supone difundir un discurso de odio o incitación a la violencia que justifique una pena de un año de prisión, por lo que el Estado tuvo que pagar al líder de EH Bildu 20.000 euros en concepto de daño moral. En el fallo, el Tribunal de Estrasburgo recordó que “una protección ampliada en materia de ofensas a una persona concreta, en este caso el rey, mediante una ley especial, no es conforme, en principio, con el espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
Otra sentencia, la del 13 de marzo de 2018, resolvió el caso de Stern Taulats y Roura Capellera, dos jóvenes catalanes que en 2007 quemaron fotos de los monarcas y fueron condenados a pagar 2.700 euros de multa por un delito de injurias contra la Corona. De forma unánime, el TEDH concluyó que el Estado español violó el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión al entender que este acto que se encuadraba dentro de la “crítica política, no personal, a la institución monárquica en general y en particular al Reino de España como nación”.
Por último, Urtasun citó otro ejemplo para justificar la reforma del Código Penal en lo relativo a los delitos por ofensas o ultrajes a España. Se trata de la reciente sentencia del 8 de junio de 2023 en el caso España contra Fragoso Dacosta sobre insultos a la bandera. El Tribunal de Estrasburgo dictaminó que la libertad de expresión “no se aplica solo a información o ideas que se perciben como inofensivas”, sino también a las que “ofenden, crean impacto o perturbación al Estado o a cualquier sector de la sociedad”, volviendo a pegar un tirón de orejas a España por el uso del Código Penal para sancionar este tipo de conductas.
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