
El precio de los alquileres continua alcanzando récords en España. Durante el pasado mes de julio, las rentas tocaron su nivel más alto en 15 comunidades autónomas al situarse en 12,59 euros el metro cuadrado, suponiendo un aumento del 8,6% con respecto al mismo mes que el año anterior y sobrepasando, por primera vez en la historia, la barrera de los 1.000 euros mensuales de media, según los últimos datos de Fotocasa.
Pero no es solo el precio de las rentas lo que impide a muchos independizarse, sino en muchas ocasiones la lista de requisitos que hay que cumplir. Disponer de un nivel de rentas determinado, hacer frente a los meses de fianza, contar con un aval, pagar los honorarios de las inmobiliarias o incluso contar con una carta de recomendación de propietarios anteriores son algunas de las condiciones que los actuales propietarios exigen a sus inquilinos para asegurarse de que no les dejan de pagar.
Sin embargo, hay que saber que muchas de estas prácticas son ilegales. Dar de alta los suministros, pagar las cuotas de la comunidad de vecinos o hacerse cargo de los gastos de una inmobiliaria que el propietario ha contratado para que publicite la vivienda son todas obligaciones de los dueños, a las que los inquilinos no deberían hacer nunca frente. Además, el propietario solo puede exigir el pago de un mes de fianza. Pero ¿se puede privar a alguien del alquiler de su propiedad por sus condiciones personales?
Moralmente es discutible, pero ¿legalmente?
Este miércoles, Nuri (@mesquida_nuri) una joven mallorquina ha publicado en su perfil de X (antes Twitter) una parte de una conversación por WhatsApp con la propietaria del piso que estaba apunto de arrendar en su ciudad, en la que se muestra como esta se echa para atrás en el último momento al descubrir que la joven estaba empadronada en Mallorca, alegando que una de las condiciones “importantes” que tiene para alquilar la vivienda es que el inquilino no esté empadronado en la ciudad. Pero ¿es esto legal?

Como explica la organización sin ánimo de lucro española especializada en la atención de refugiados e inmigrantes en situación irregular, Accem, “Toda inmobiliaria, en tanto agente privado o particular prestador de un servicio público no puede negar o excluir con condiciones leoninas contrarias a derecho, el alquiler a una persona por su origen, nacionalidad o pertenencia a grupo étnico”.
De hecho, la Ley 62/2003 explica en su artículo 28 que se trata de una discriminación indirecta “cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios”.
Sin embargo, Arantxa Goenaga, abogada especializada en derecho inmobiliario, explica para Infobae España que, realmente, “El propietario como particular no tiene ninguna obligación de alquilar con una persona o con otra”, es decir, tiene libertad para escoger al inquilino que quiera. Por lo que, “Legalmente no se puede obligar a nadie a firmar un contrato con otra persona si no quiere. Moralmente puede ser discutible pero legalmente, no se puede hacer nada”.
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