
La jubilación es uno de los momentos más esperados por muchos trabajadores, ya que representa un hito significativo en sus vidas al poner fin a su etapa laboral. La pensión de jubilación, asociada a ese momento de la vida, es una prestación contributiva, a la que se accede por haber aportado a la Seguridad Social durante un mínimo de 15 años, incluyendo al menos dos años consecutivos justo antes de solicitarle. En España, se concede a la edad de 66 años y 6 meses, aunque se reduce a 65 años para aquellos que han cotizado durante un periodo de 38 años y 6 meses. Sin embargo, hay quienes prefieren esperar.
Generalmente es el trabajador el que tiene la potestad de decidir si se jubila y accede a la pensión cuando llega a la edad legal ordinaria de jubilación, o si prefiere posponerla. Como recuerdan desde la entidad financiera española BBVA, la jubilación es un derecho, no una obligación, por lo que, en principio, nadie estaría obligado a jubilarse si no quiere. Sin embargo, en la normativa española -modificada en 2028 a través del Real Decreto-Ley 28/2018- sí que se contempla que la empresa pueda pactar con el empleado, mediante una cláusula en el contrato o incluso en el convenio laboral, una jubilación obligatoria -siempre posterior a los 68 años del trabajador-. Pero ¿Qué pasa con la gente que está en paro? ¿Puede la Seguridad Social obligarles a jubilarse?
Jubilación y prestación por desempleo
El subsidio por desempleo, popularmente conocido como paro, es una prestación otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que protege a las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de manera temporal o definitiva, o sufren una reducción de su jornada entre un 10 % y un 70 %. Para acceder a la ayuda se requiere, además de cumplir una serie de requisitos, la cotización previa por desempleo -de 360 días en los últimos seis años- de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
Según establece la normativa del SEPE, “El derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación. Si al cumplir la edad de jubilación, no reúnes los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, podrás continuar cobrando la prestación por desempleo, siempre que presentes una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto no se aplicará en el caso de que se trate de supuestos de suspensión o reducción de jornada por ERTE”.
Es decir, el derecho a recibir la prestación por desempleo finaliza en el momento en que se pasa a ser pensionista de jubilación. Sin embargo, dos excepciones: si a pesar de haber alcanzado la edad de jubilación, la persona no cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, por no haber cotizado los 15 años necesarios, por ejemplo, o por no haber cotizado 2 años en los últimos 15. O si la situación de desempleo ocurre debido a la suspensión o reducción de jornada a través de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
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