
La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión a Pompeyo González, el hombre de 76 años responsable del envío de sobres sobres con artefactos explosivos en su interior, entre ellos uno al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y otro a la ministra de Defensa, Margarita Robles, en noviembre de 2022.
En la sentencia, los jueces imponen una pena de diez años de cárcel al reo por un delito de terrorismo, a los que se añaden otros ocho por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista. Unos crímenes que el acusado negó desde el primer momento, pero que con las pruebas reunidas han resultado evidentes para los magistrados.
El objetivo de Pompeyo
Fueron seis las cartas, con cajas de madera que explotarían nada más abrirse, que envió Pompeyo González. Además de una al líder del Ejecutivo y otra a la ministra de Defensa, por correo postal como el resto, envió una tercera a los directores del Centro de Satélites de la UE en Torrejón de Ardoz y una cuarta a la empresa de armamento Instalaza, con sede en Zaragoza. Las dos últimas fueron destinadas a los embajadores de Estados Unidos y Ucrania en España, siendo la última de estas embajadas donde se produjo una explosión que hirió a un empleado de seguridad.
Las investigaciones posteriores revelaron, tras analizar los dispositivos electrónicos del condenado y sus archivos subidos a la nube, una manifiesta “afinidad de aquel con Rusia y su oposición contraria a la ayuda a Ucrania en la guerra motivada por la invasión del territorio ucraniano por los ejércitos de aquel Estado”, ha informado la Audiencia en un comunicado. Desde canales de noticias y aplicaciones gubernamentales rusas hasta una VPN -Sputnik VPN- para poder acceder sin que pudieran rastrear su dirección IP.
Este posicionamiento contrario al apoyo de España a Ucrania, opinan los jueces, “se encuentra en el origen causal de la decisión de construir y enviar los artefactos y coloca a la pretensión de evitar tal ayuda como finalidad de los envíos”. Siguen los magistrados en la sentencia que, por todo ello, el objetivo de Pompeyo González era “causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia”.
Todas las pruebas reunidas
El acusado alegó durante el juicio oral que su única intención había sido satisfacer “su curiosidad por adquirir los más variados conocimientos y a sus habilidades manuales”, tal y como explica la Audiencia en el documento al que ha tenido acceso Infobae España. Unos argumentos que, sin embargo, han resultado “escasamente consistentes” frente a las evidencias encontradas durante la investigación.
En primer lugar, se ha demostrado cómo Pompeyo González accedió a una serie de plataformas de comercio electrónico en las que compró diferentes sobres y etiquetas idénticos a los enviados, así como herramientas y otros componentes “aptos para la fabricación de los artefactos”. Parte de estos materiales fueron encontrados en su domicilio, e incluso en una de las mencionadas herramientas se detectaron “restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en Instalaza”.
El seguimiento de los envíos postales y posterior vigilancia de los equipos responsables del caso, que evaluaron todas las acciones de Pompeyo días antes de que este fuera detenido, permitieron constatar cómo este se desprendía de “fragmentos de tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas de tres de los artefactos”.
Intenciones de herir y desestabilizar
“De manera dolosa”, prosiguen los jueces de la Audiencia Nacional, el acusado buscaba “que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos”. Las cajas debían abrirse con las manos, por lo que las explosiones hubieran podido causar daños graves en las extremidades, los ojos y otros órganos o miembros principales con la proyección de la metralla y demás componentes.
De acuerdo con todas estas circunstancias, han concluido que al realizar los envíos el acusado sí conocía que, tras recibirse, obligarían “a adoptar controles, cierre de calles adyacentes, desalojo de edificios y otras medidas de seguridad, que afectarían al normal desarrollo de la vida ciudadana y crearían alarma en la población. La decisión de remitir los artefactos conlleva, por lo tanto, la de provocar tales alteraciones y de utilizarlas como medio para conseguir el cese de la ayuda a Ucrania pretendido”.
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