
La pensión alimenticia es un concepto mucho más amplio que solo la cobertura de la comida. Esta pensión incluye una variedad de elementos indispensables para el sustento de quien la recibe, tales como alojamiento, ropa, asistencia médica y educación, incluso en aquellos casos en que el beneficiario haya superado la mayoría de edad, siempre y cuando continúe cursando estudios por razones no imputables a él. La pensión alimenticia se destina, entonces, a cubrir aquellos gastos ordinarios previsibles y necesarios.
La obligación de pasar la pensión de alimentos está contemplada en el Código Civil. Según el Artículo 143, cónyuges, ascendientes y descendientes están obligados a proporcionarse alimentos de manera recíproca. Esto implica que los padres siempre tienen la obligación de proveer alimentos a sus hijos. La existencia, forma o cuantía de esta pensión depende de factores como el tipo de custodia, el convenio regulador o la decisión judicial correspondiente.
En los casos de divorcio de mutuo acuerdo, la pensión alimenticia puede ser establecida en el Convenio Regulador. En estas situaciones, ambas partes acuerdan la cuantía, forma de pago y actualizaciones de la pensión, todo bajo supervisión para garantizar los intereses del menor. En ningún caso se aceptarán acuerdos que perjudiquen al menor. En divorcios contenciosos, el juez tiene la última palabra sobre todos los aspectos relacionados con la pensión alimenticia.
Solo los progenitores tienen la legitimidad para solicitar la pensión de alimentos en procedimientos de divorcio. Esta solicitud se puede hacer tanto por hijos menores de edad como por aquellos mayores de edad que sigan conviviendo en el domicilio familiar y no sean económicamente independientes. El progenitor con quien convivan los hijos es quien se encuentra legitimado para reclamar la pensión alimenticia.
Según el Artículo 148 del Código Civil, “la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”. Además, la ley es clara al prohibir la renuncia a la pensión de alimentos, considerándola tanto un deber del alimentante como un derecho del alimentista.
Los gastos extraordinarios, aquellos imprevistos y sin periodicidad, no están incluidos en la cuantía de la pensión alimenticia. Estos gastos suelen ser cubiertos al 50% por ambos progenitores, y es fundamental que el Convenio Regulador contemple esta salvedad para evitar desacuerdos futuros.
En el caso de parejas no casadas, la obligación de proporcionar pensión alimenticia a los hijos sigue vigente, independiente del estado civil de los padres. Es necesario regular todos los aspectos paterno-filiales, como la custodia y el uso del domicilio familiar, mediante un convenio aprobado judicialmente.
Consecuencias legales
El incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia puede conllevar consecuencias legales graves. Al estar fijado por sentencia, cualquier incumplimiento autoriza al progenitor afectado a iniciar un procedimiento de ejecución y embargos. El impago continuo puede constituir un delito de abandono de familia, tipificado en el Artículo 227 del Código Penal, resultando en la pérdida de la patria potestad y posibles sanciones adicionales.
Si el progenitor no puede cumplir con la pensión debido a cambios económicos considerables, se recomienda solicitar judicialmente una modificación de la cuantía fijada en la sentencia. Esto requiere demostrar variaciones sustanciales en las circunstancias desde que se aprobaron las medidas originales.
El incumplimiento del pago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede resultar en penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses. El impago de la pensión alimenticia, considerado un delito de omisión y abandono de familia, pretende garantizar la protección del menor y el cumplimiento de las obligaciones parentales. Los intereses por los impagos de pensión de alimentos comienzan a devengarse desde la fecha de la sentencia, acorde al interés anual del dinero más dos puntos, según el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los gastos de manutención ordinarios necesarios para el cuidado diario de los hijos incluyen alimentos, vestido, higiene, y educación. Los gastos extraordinarios, aquellos imprevistos, son compartidos por ambos padres según lo acordado en el convenio. Los gastos voluntarios, no esenciales para las necesidades básicas, son de responsabilidad del progenitor que acepte afrontarlos.
El cálculo de la pensión de alimentos tiene en cuenta las necesidades del hijo y los ingresos de ambos progenitores, sin una tabla fija que determine el importe exacto. La jurisprudencia indica que la mayoría de edad no guarda una relación directa con la extinción de la obligación de pagos, dado que la autosuficiencia económica y la continuidad en la formación o búsqueda de empleo de los hijos son factores determinantes.
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