
El Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a indemnizar con 1.800 euros a un pensionista por daños y perjuicios al haberle denegado el complemento de maternidad. La sentencia ha destacado la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.
El demandante, había solicitado en octubre de 2023 el complemento de maternidad de su pensión de jubilación, el cual le fue denegado por prescripción. Pese a que el INSS reconoció el derecho al complemento antes de que diera comienzo el juicio, fue necesario interponer demanda judicial para conseguirlo, incurriendo en gastos y perjuicios.
Este caso se enmarca en la normativa europea que exige a las autoridades conceder tanto el complemento de pensión solicitado como una indemnización que compense íntegramente los perjuicios sufridos debido a la discriminación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya había establecido que la negativa sistemática del INSS obliga a las personas afectadas a recurrir judicialmente, generando costos adicionales que deben ser indemnizados de manera uniforme.
La sentencia también ha destacado que desde la STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS debe reconocer el complemento de maternidad para hombres si cumplen con los requisitos, y cualquier denegación posterior a esa fecha genera derecho a indemnización. El tribunal ha considerado irrazonable el argumento de falta de acción del INSS en este procedimiento, ya que fue necesario acudir a los tribunales para que se le reconociera dicho complemento al pensionista.
La resolución judicial ha subrayado que la compensación de 1.800 euros es adecuada y suficiente para reparar los daños sufridos, incluyendo los gastos de abogados y demás costos incurridos en el proceso judicial. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La primera sentencia
El Tribunal Supremo emitió hace unos años una sentencia que permite a los padres jubilados desde enero de 2016 solicitar el complemento de maternidad, anteriormente exclusivo para mujeres, y que había sido establecido para reconocer la aportación a la sociedad de quienes tienen dos o más hijos.
Esta decisión surgió tras el caso de un jubilado de Torrelavega, Cantabria, a quien inicialmente se le había rechazado este complemento en su pensión. Después de apelar, el Tribunal Supremo determinó que el límite para reclamar dicho complemento se extendiera hasta el 31 de diciembre de 2024, para aquellos hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
El tribunal subrayó que negar el complemento al momento de la jubilación constituía una discriminación y vulneraba el derecho a la igualdad, por lo que determinó aplicar los beneficios retroactivamente desde la fecha original del hecho causante, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.
Anteriormente, numerosas solicitudes habían sido rechazadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) basándose en un artículo que estipulaba un plazo de prescripción de cinco años. Sin embargo, con esta resolución se anuló dicho límite temporal, alineándose con las normativas europeas que España violó en 2019. Esta extensión implica que los beneficiarios elegibles podrían obtener un aumento mensual de entre 70 y 100 euros en su pensión, un alivio significativo considerando la duración de las negociaciones y la espera.
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