
La incapacidad permanente en España se refiere a la situación en la que un trabajador sufre una disminución o pérdida de su capacidad para trabajar debido a una enfermedad o accidente, reduciendo o anulando su posibilidad de obtener ingresos laborales. Se clasifica en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, dependiendo del nivel de afectación y las limitaciones para desempeñar la profesión habitual o cualquier otra.
A la hora de recibir esta prestación, será necesario acreditar un informe médico detallado que justifique la solicitud de incapacidad permanente. Una vez recibida la solicitud, el INSS te citará para un reconocimiento médico realizado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este equipo evaluará tu situación médica y laboral para determinar el grado de incapacidad.
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Denegación de la solicitud
Cuando se deniega la incapacidad permanente y el trabajador no puede trabajar en su actividad, puede solicitar la revisión. Toda resolución que reconozca o confirme la prestación de incapacidad permanente indicará el plazo para instar la revisión por agravación o mejoría. Además, podrá revisarse el grado de incapacidad, aunque el beneficiario haya alcanzado la edad para la pensión de jubilación, si esta deriva de una enfermedad profesional.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es responsable de revisar la calificación, evaluar, calificar y revisar la incapacidad, y reconocer el derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
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Adaptación a su puesto de trabajo
Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:
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- Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
- Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
- Si concurren nuevas dolencias. Las restantes resoluciones de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.
Los efectos de la revisión pueden ser la confirmación del grado de incapacidad, la modificación del grado de incapacidad y la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión. En caso de denegación de Incapacidad permanente, el trabajador si no puede desarrollar su actividad, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, solicitando realizar otras funciones dentro de su Grupo Profesional.
Requisitos
Los requisitos para solicitar una adaptación del puesto de trabajo si te deniegan la incapacidad permanente:
- Informe Médico: Obtener un informe médico que acredite la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo debido a las secuelas de la enfermedad o accidente.
- Evaluación del Servicio de Prevención: Solicitar una evaluación por parte del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa para determinar las adaptaciones necesarias.
- Comunicación con la Empresa: Informar formalmente a la empresa sobre la necesidad de adaptación del puesto, aportando los informes médicos y la evaluación del servicio de prevención.
- Negociación: Llegar a un acuerdo con el empleador sobre las adaptaciones a realizar en el puesto de trabajo.
- Solicitud Formal: Si no se llega a un acuerdo, se puede presentar una solicitud formal de adaptación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Inspección de Trabajo.
Otras alternativas
En el caso de que el trabajador no pueda desempeñar su trabajo en la empresa, existe la posibilidad de que la empresa proceda al despido objetivo del trabajador. De esta forma, la empresa extinguiría su contrato por ineptitud del trabajador. La ineptitud se entiende como inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador: bien por falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.
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