Quiénes pueden cotizar para la jubilación sin trabajar suscribiéndose a un convenio especial de la Seguridad Social

Este 2024, los trabajadores que cuenten con menos de 38 años de cotización deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses para poder jubilarse, mientras que los que hayan cotizado 38 años o más tendrán la posibilidad de retirarse a los 65

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Pareja de personas mayores en
Pareja de personas mayores en casa (GettyImages)

La pensión de jubilación es una prestación contributiva, a la que se accede por haber aportado a la Seguridad Social durante un mínimo de 15 años, incluyendo al menos dos años consecutivos justo antes de pedir la pensión. Este 2024, los trabajadores que cuenten con menos de 38 años de cotización deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses para poder jubilarse, mientras que los que hayan cotizado por 38 años o más tendrán la posibilidad de retirarse a los 65 años. Sin embargo, existe un convenio especial que ofrece la Seguridad Social para que los ciudadanos puedan incrementar su periodo de cotización sin tener que estar trabajando.

Los convenios especiales son unos acuerdos que permiten a los trabajadores seguir cotizando a la Seguridad Social sin la necesidad de estar activos en ningún régimen laboral específico. Se trata de un sistema muy significativo para los trabajadores que, debido a circunstancias diversas, han visto interrumpido su historial de cotización. Estos convenios cubren prestaciones como la de invalidez permanente, muerte o supervivencia, las derivadas tanto de enfermedades comunes como de accidentes no laborales, así como jubilación y otros servicios sociales.

Requisitos para acceder a los convenios especiales

Para beneficiarse de estos convenios, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Los solicitantes deben haber cotizado un mínimo de 15 años, con al menos dos de esos años dentro de los últimos 15 previos a la solicitud de jubilación. Esta condición es vital para los trabajadores de mayor edad que enfrentan dificultades laborales y tienen preocupaciones económicas.

Los convenios especiales están diseñados para aquellos que no alcanzan los períodos de cotización necesarios y pueden ser suscritos tanto antes como después de la edad de jubilación, contando con un plazo de 12 meses para su solicitud en el último caso. Al suscribirse, el trabajador asume la responsabilidad de pagar las cuotas que antes correspondían al empleador.

Por otro lado, las situaciones más comunes que conducen a estos acuerdos involucran a trabajadores mayores de 55 años dados de baja de la Seguridad Social. Por ello es necesario que el solicitante haya cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores a su baja. El objetivo es permitir el incremento de la futura pensión a través del pago de una cuota mensual.

Quiénes pueden acceder a los convenios

De este modo, las personas susceptibles de poder acogerse a este ámbito son las que causen baja en cualquier Régimen y no queden comprendidos en otros, trabajadores por cuenta ajena indefinidos, con al menos 65 años, en situación de pluriempleo o pluriactividad que dejen cualquier actividad por cuenta propia, aquellos que cesen en su actividad y sean contratados pero con remuneraciones con una base de cotización inferior a la de los últimos doce meses anteriores, los pensionistas con incapacidad permanente parcial o con incapacidad permanente total que hayan trabajado después de la pensión, quienes dejen de cobrar prestaciones de desempleo o su pensión de jubilación a causa de una sentencia, así como los trabajadores que hayan causado baja por una solicitud de una pensión que se les haya denegado ulteriormente.

Este mecanismo se presenta como una solución para quienes ven reducido su tiempo de cotización, ofreciendo una vía para asegurar una pensión más favorable y digna. Un ejemplo relevante es el Convenio Especial de Regulación General Ordinario, que contribuye a la continuidad de los beneficios de la Seguridad Social.

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