
Con la llegada de junio, las vacaciones de verano se acercan y con ellas, el incremento del tráfico en las carreteras españolas. La Dirección General de Tráfico (DGT) aconseja evitar las horas punta, planificar los viajes con antelación y extremar la precaución al conducir.
Un amplio dispositivo de vigilancia, junto con los radares habituales, supervisará las principales vías para asegurar un tránsito fluido. Sin embargo, muchos conductores desconocen el funcionamiento de los radares y se cuestionan por qué no se activa el flash al sobrepasar ligeramente el límite de velocidad. Pero es precisamente una orden ministerial de 2020 la que regula que todos los radares tienen que contar con un umbral de tolerancia para no aplicar multas cuando realmente no se detecta ninguna infracción al volante.
Por mucho que cueste creerlo, la velocidad máxima a la que un automóvil puede circular en una carretera no coincide con la velocidad a partir de la que Tráfico puede imponerle una sanción. El margen de error de un radar es la diferencia que existe entre el límite permitido y la velocidad real a partir de la que tiene capacidad para multar. Los dispositivos tecnológicos, sin embargo, son cada vez más avanzados y disponen de una mayor precisión, por lo que el conductor debe respetar en todo momento las normas establecidas.
¿Cómo funciona ‘la regla del 7′?
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado el funcionamiento de la “regla del 7″, que establece los márgenes de velocidad permitidos antes de activar los radares. Esta norma, que también ha sido confirmada en ocasiones por la Guardia Civil, forma parte de la Orden Ministerial del 7 de febrero de 2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, y regula los márgenes de error de los sensores de velocidad en las carreteras españolas.
La “regla del 7″ permite que en carreteras donde el límite es inferior a 100 km/h, los radares toleren hasta siete kilómetros por hora adicionales antes de sancionar al conductor. Por ejemplo, si el límite es de 90 km/h, el radar se activará a partir de los 97 km/h. Este margen responde a un error del 5% para radares fijos y del 7% para móviles, como está estipulado en la mencionada normativa.
Para vías con límites superiores a 100 km/h, como autopistas y autovías, el radar se activa cuando se excede el 7% del límite de velocidad señalado. Por ejemplo, en una carretera con un límite de 120 km/h, el radar emitirá una multa a partir de los 128,4 km/h.
En cambio, según recoge el texto, tanto los radares (llamados cinemómetros) fijos como de tramo, cuentan con un margen máximo de 5 km/h para velocidades superiores a 100 km/h, mientras para que velocidades iguales o inferiores a esta el margen será del 5%. A esto se le llama “regla del 5″, y significa que se sancionará a vehículos que superen en 5 kilómetros por hora el límite de velocidad establecido. De esta forma, este ajuste afectará a los conductores que excedan los 95 km/h en carreteras con un límite de 90 km/h.
Esta metodología busca ofrecer un margen razonable de error, teniendo en cuenta las imprecisiones propias de los sistemas de medición de velocidad. Los conductores que sobrepasen estos límites establecidos enfrentarán las sanciones correspondientes. Aunque estas reglas proporciona cierta tolerancia, las autoridades insisten en mantener la velocidad dentro de los límites legales para garantizar la seguridad en las carreteras.
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