
La edad ordinaria de la jubilación va aumentando gradualmente con el paso de los años. Actualmente, la Seguridad Social la sitúa en 67 años, pero es posible solicitar la llamada jubilación anticipada. Este mecanismo, que permite jubilarse antes de tiempo si se cumple con una serie de requisitos y años cotizados, implica una serie de penalizaciones a la hora de calcular el importe total de la pensión.
Según indica el organismo, en el momento en el que un empleado desee abandonar el mercado laboral y optar a la jubilación anticipada, esta se verá reducida por no esperar a la edad ordinaria, a la que le corresponde el 100% de la prestación. Existen varios tipos de jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada voluntaria: Se puede solicitar desde los 63 años, siempre que se acrediten al menos 35 años de cotización, sin contar el tiempo de la mili o de becas. La penalización en la pensión dependerá de los años cotizados.
- Jubilación anticipada forzosa: Disponible para quienes se vean obligados a retirarse antes de tiempo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo o por causa de fuerza mayor. Se puede acceder a ella desde los 61 años y requiere al menos 33 años de cotización.
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A estos trabajadores se les impondrán los llamados coeficientes reductores. Estos coeficientes, que se aplican sobre la base reguladora para calcular la pensión, varían en función de los trimestres de anticipación con los que se accede a la jubilación respecto a la edad legal y de los años cotizados. Cuanto mayor sea el número de años cotizados y menor el número de trimestres de anticipación, menor será la penalización en la pensión.
No obstante, existen varios supuestos en los que la Seguridad Social no penalizará con coeficientes reductores en la pensión. Uno es que hayan pertenecido a un cierto tipo de actividad laboral o que hayan cotizado un mínimo de tiempo. Estos sectores son los siguientes:
- Artistas: aplicable a cantantes, bailarines y trapecistas, que podrán jubilarse sin reducciones a partir de los 60 años siempre que acrediten ocho años de experiencia dentro de los últimos 21 años anteriores a la solicitud.
- Profesionales taurinos: aplicable a los matadores de todos, los rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a los 55 años si tienen experiencia demostrada en 150 actos.
Requisitos para solicitar la jubilación anticipada con el 100% de la pensión
Actualmente, la edad legal para retirarse es de 65 años en el caso de que se hayan cotizado más de 38 años y medio o de 66,6 si no se ha alcanzado la cifra de cotización. Para acceder a la jubilación anticipada, sin embargo, se deberá tener 63 años si se han cotizado al menos 38 años, de los cuales dos deberán estar comprendidos en los 15 años previos al acceso a la jubilación; o 64 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años. Además, se debe cumplir que el monto de la pensión de jubilación anticipada supere el valor de la pensión mínima que el beneficiario recibiría al alcanzar los 65 años.
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En el caso de los trabajadores por cuenta ajena (autónomos) agrarios, la página web de la Seguridad Social especifica que es requisito que dentro de los últimos 10 años de cotización, al menos seis deben ser de actividad laboral efectiva en este régimen especial. Para este cálculo, también se incluyen los periodos en los que se hayan recibido prestaciones por desempleo de carácter contributivo dentro del mismo régimen especial.
Para acceder a una jubilación anticipada y percibir el 100% de la pensión, es necesario haber trabajado en alguna de las profesiones siguientes: mineros (incluidos en el Estatuto Minero), personal de vuelo en trabajos aéreos (tripulantes técnicos o fotógrafos aéreos, excluyendo a las azafatas), trabajadores del sector ferroviario (como maquinistas y jefes de máquinas), artistas en el ámbito del espectáculo, toreros, bomberos (quienes pueden jubilarse anticipadamente a los 59 años con más de 35 años de cotización), marinos, pescadores, marineros, policías locales y agentes de la Ertzaintza (a estos últimos se les aplica un coeficiente reductor del 0,20% por cada año cotizado en este cuerpo de seguridad).
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