A lo largo de un contrato de un arrendamiento de vivienda, suelen surgir discrepancias y roces entre caseros e inquilinos. Varios estudios indican que dos de cada cinco arrendadores han tenido conflictos con sus arrendatarios (y viceversa). Todo el mundo en búsqueda de alquiler es consciente de que, a la hora de firmar un contrato de arrendamiento, existen derechos y deberes para cada una de las partes. Sin embargo, existen varias medidas que quedan olvidadas en el laberinto legal, pero están recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Al igual que un inquilino debe pagar a tiempo la renta pactada, el casero debe cumplir con sus obligaciones de mantenimiento de la vivienda. La LAU recoge varias libertades para los propietarios que permiten restringir determinados comportamientos a sus inquilinos. Sin embargo, no todo vale. “La falta de información acerca de qué se puede hacer o no en un piso de alquiler hace que, en muchas ocasiones, los arrendadores establezcan cláusulas abusivas en los contratos”, indican desde el portal inmobiliario Fotocasa. Por eso, aconsejan leer con detenimiento tanto las cláusulas del contrato como la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Pueden prohibir la entrada de mascotas en la vivienda?
La LAU no prohíbe de manera concreta la tenencia de mascotas en un piso alquilado. Por tanto, es el casero o arrendatario el que debe elegir si desea o no animales en su vivienda, por lo que tiene la potestad de vetarlas. De ser así, dicha cláusula deberá aparecer en el contrato, si no, el inquilino podrá tener sus animales en la vivienda siempre que mantenga la vivienda en buenas condiciones y respete las normas con los vecinos.
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¿Pueden prohibir la entrada de visitas?
La Constitución refleja el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, por lo que el inquilino puede recibir a todas personas que desee. El casero no podrá oponerse salvo en una circunstancia: en el caso de que las visitas duren varios meses y el inquilino cobre una parte del alquiler a esa persona. Esto se conoce como subarrendamiento, y aquí la LAU es tajante; el contrato no puede cederse ni subarrendarse parcialmente.
¿Pueden prohibir fumar en la vivienda?
Sí, en España, el propietario de un inmueble en alquiler puede prohibir fumar dentro de la propiedad mediante una cláusula específica en el contrato de arrendamiento. Esta cláusula debe ser aceptada y firmada por ambas partes (arrendador y arrendatario) al momento de formalizar el contrato. La inclusión de esta restricción debe ser clara y explícita para que tenga validez legal.
¿Pueden prohibir hacer obras?
En España, el propietario de un inmueble puede prohibir realizar obras por parte del inquilino o establecer ciertas condiciones para su realización, lo cual debe quedar claramente estipulado en el contrato de arrendamiento. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino necesita obtener el consentimiento por escrito del propietario para llevar a cabo modificaciones en la vivienda que alteren su configuración o estado. Si se trata de obras menores (con un coste inferior a 150 euros), el “inquilino tendrá la potestad de hacerlas”.
¿Pueden prohibir pintar el piso?
Desde Fotocasa explican que pintar no supone modificar la estructura del piso, pero añaden que “cuando finalice el contrato de arrendamiento, y si así lo solicita el arrendador, estarán obligados a devolver la vivienda en las mismas condiciones”. Dicho de otra forma, la vivienda deberá estar con las paredes pintadas del mismo color que cuando la alquilaron.
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¿Pueden realizar visitas sin avisar?
Aunque los caseros tienen derecho a verificar el estado de su propiedad, deben notificar al inquilino con antelación y acordar una visita en un momento que sea conveniente para ambas partes. La ley ampara el derecho del inquilino a la privacidad, por lo que cualquier visita debe ser consensuada, no pudiendo el casero presentarse sin avisar ni acordar previamente la visita.
¿Pueden obligarte a pagar más?
Los incrementos del alquiler durante la duración del contrato están sujetos a lo estipulado en dicho contrato y a lo que dictamine la ley. En España, la actualización de la renta solo puede realizarse anualmente y de acuerdo con lo establecido en el contrato, generalmente referenciado al Índice de Garantía de Competitividad o a otro índice oficial. Fuera de estas condiciones, el casero no puede incrementar el alquiler a su antojo.
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