
En España, la herencia legítima es una parte esencial dentro del proceso de sucesión, reservada obligatoriamente para los herederos forzosos. Esto quiere decir, que aunque se tenga el testamento perfectamente repartido y se quiera excluir a alguna persona, hay sujetos que recibirán obligatoriamente una parte del dinero, simplemente por el parentesco que tienen. Estos son los descendientes, ascendientes y el o la cónyuge.
La herencia legítima asegura que dichos beneficiarios reciban una porción de los bienes del fallecido, independientemente de las disposiciones testamentarias que este haya establecido. Los detalles sobre cómo se calcula y se distribuye esta parte de la herencia son fundamentales para entender los derechos sucesorios.
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La herencia se calcula dividiendo el total hereditario en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La primera de estas fracciones se distribuye equitativamente entre los herederos forzosos, mientras que el tercio de mejora puede destinarse a favor de uno de los descendientes si así se especifica en el testamento. El tercio de libre disposición queda a la plena voluntad del testador para asignarlo a quien desee.
Las regulaciones sobre esta materia varían ligeramente en las diferentes comunidades autónomas de España, lo que puede influir en la porción exacta que corresponde a cada heredero legítimo.
El Código Civil español establece que los hijos y descendientes son los principales beneficiarios de la legítima. En ausencia de estos, los derechos pasan a los ascendientes y, en determinadas circunstancias, al cónyuge viudo, a quien se le asigna un usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia. La proporción exacta de la herencia que corresponde a cada uno de estos grupos varía dependiendo de la presencia o ausencia de otros herederos legítimos.
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¿Se puede desheredar a alguien de la legítima?
Desheredar es un proceso complicado, pero es posible siempre que se hayan dado motivos suficientes. Esas causas quedan recogidas en el Código Civil:
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- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente o descendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra
- Haber perdido la patria potestad -en el caso de que el fallecido sea un descendiente-
- Haber atentado contra la vida de los ascendientes o descendientes
Este procedimiento se realiza siguiendo la normativa legal, mediante un testamento que excluya de manera explícita al heredero de su legítima, incluyendo las razones que fundamenten esta determinación.
No obstante, los descendientes del individuo desheredado tienen la facultad de exigir la parte de la herencia que le habría correspondido a su progenitor directo. Bajo estas condiciones, los nietos del difunto, o sea, los hijos del desheredado, sí cuentan con el derecho a solicitar la cuota hereditaria que correspondería a su padre o madre, a través del denominado derecho de representación. Esta prerrogativa les permite asumir el lugar y, por ende, acceder a la porción de la herencia destinada al ascendiente excluido, garantizando de esta manera el traspaso de bienes hereditarios entre generaciones, aun en situaciones de desheredación.
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