
Desde hace algunos años, las personas que deciden desheredar a un familiar (usualmente los hijos), han aumentado en número considerablemente. Sin embargo, una desheredación no está justificada en cualquier caso, y requiere de un trámite complejo por la repercusión legal y emocional que acarrea. Es necesario tener en cuenta que el derecho sucesorio no funciona del mismo modo en todo el territorio español.
La desheredación es un procedimiento legal que permite a una persona excluir intencionadamente a un potencial beneficiario de su derecho a recibir la parte de la herencia que legalmente le correspondería. Este acto se formaliza a través de un testamento y debe estar justificado por alguna de las causas previstas en la ley. En el marco del derecho común, la herencia se estructura en tres partes fundamentales: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
La legítima es la fracción del patrimonio del testador sobre la cual no tiene plena libertad para decidir debido a que la legislación asigna este segmento de manera obligatoria a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos. A la hora de desheredar a uno de estos herederos forzosos (hijos del testador), si que se podrá retirarle su parte asignada de la herencia, pero es requerimiento obligatorio el cumplir con una serie de condiciones.
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Los motivos más frecuentes en el ámbito de las desheredaciones de hijos, según indica el portal web LegalToday, son los siguientes:
- Negar sin razón legítima los alimentos al ascendiente.
- Maltratar física o psicológicamente a alguno de los progenitores.
- Acusar falsamente de un delito.
- Atentar contra la vida de alguno de los progenitores.
- Obligar, mediante la coacción o la violencia, a la realización de un testamento a su favor.
Son los casos más frecuentes, pero para que la desheredación sea efectiva tras el fallecimiento del testador deben haber sido denunciados, juzgados y sentenciados para ser considerados legítimos.
Pérdida del derecho a la legítima
No existe una garantía absoluta de recibir la parte de la herencia asignada por ley, conocida como legítima, ya que esta puede ser revocada mediante este proceso de desheredación. Este proceso se lleva a cabo conforme a las disposiciones legales, a través de un testamento que excluya expresamente al heredero de la legítima, acompañado de las justificaciones pertinentes que respalden tal decisión. Esto significa que, siguiendo el procedimiento correcto y justificado, el heredero mencionado puede ser privado de su derecho a la herencia que, en circunstancias normales, le correspondería.
Sin embargo, los descendientes de una persona desheredada pueden reclamar la herencia que habría correspondido a su ascendiente directo. En tales circunstancias, los nietos del fallecido, es decir, los descendientes del hijo desheredado, sí poseen el derecho a reclamar la porción de la herencia que habría correspondido a su padre o madre, mediante lo que se conoce como el derecho de representación. Este derecho permite a los descendientes ocupar el lugar y, por tanto, recibir la parte de la herencia que le habría pertenecido al ascendiente desheredado, asegurando así la transmisión de la herencia a través de las generaciones, incluso en casos de desheredación.
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