
Al recibir una herencia, uno de los aspectos que más interrogantes suscita es el correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias que esta deriva. En España, hay que hacer frente a dos tributos: El impuesto de sucesiones y la plusvalía por herencias. Ambos pagos corresponden a los herederos, pero el último no es siempre obligatorio.
El Impuesto de Sucesiones, cuya cuantía depende del valor de la herencia recibida. El pago debe abonarse en la comunidad autónoma en la que residía la persona fallecida, teniendo un periodo de seis meses tras el deceso para su liquidación, que puede extenderse seis meses más mediante una solicitud de prórroga. Sin embargo, es importante señalar que efectuar el pago en el periodo de prórroga podría implicar la pérdida de las bonificaciones por pago anticipado que ofrecen algunas comunidades autónomas.
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La plusvalía por herencias, técnicamente conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se debe abonar cuando se transmite un inmueble urbano -casa, terreno urbano, garaje, etc.-. Solo se realiza si al transmitirlo se detectase un aumento en su valor, y esto supusiera una ganancia patrimonial. Además, no se aplica el impuesto de plusvalía en casos de heredar un terreno rústico, un vehículo o dinero efectivo.
En el caso en el que exista más de un heredero, uno de ellos puede desembolsar el total del impuesto a pagar o cada heredero puede pagar un importe en función de la proporción del inmueble que le haya sido adjudicado.
Este impuesto, al igual que el de sucesiones se debe pagar en un plazo de seis meses desde el momento en el que se produzca el fallecimiento.
Ocasiones en las que no se paga la plusvalía por herencia
Este impuesto tiene dos exenciones:
- Si el inmueble pertenece a una finca rústica.
- Si el inmueble ha perdido valor desde su adquisición por parte del propietario fallecido, en cuyo caso habría que demostrarlo.
Cómo calcular el importe de la plusvalía por herencia
Para calcular la cuantía que se deberá pagar por este impuesto, hay dos métodos.
El método objetivo tendrá en cuenta el valor catastral del suelo (disponible en el recibo del IBI), un coeficiente establecido por los Ayuntamientos aplicable al valor catastral del suelo (varía dependiendo del tiempo que se ha poseído la propiedad y que permite calcular la base imponible) y un tipo impositivo, también definido por los Ayuntamientos, que aplicado a la base imponible da como resultado la cuota a pagar.
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El método real, por su parte, tiene en cuenta la diferencia entre el precio de compra del bien inmueble y el precio al que se transmite. Sobre esa diferencia se aplicará la proporción del valor que tiene el suelo sobre el valor catastral de la vivienda completa para establecer la base imponible. Y a esta base imponible calculada se le aplica el tipo impositivo determinado por el Ayuntamiento para calcular el importe a pagar.
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