
Redactar el testamento antes de morir tiene numerosas ventajas para los herederos, como facilitar los trámites y permitirles ahorrar tiempo y dinero. Existen varios tipos según la manera de redactarlos y su elección dependerá de las circunstancias personales de los causantes.
En el testamento ológrafo, el testador deja sus deseos por escrito, con su puño y letra -no es válido si se hace con ordenador-, y tiene que ir acompañado de la fecha y la firma. Es válido en cualquier circunstancia, y emitirlo no conlleva gastos para el causante, pero sí para los herederos, ya que tendrá que pasar por un proceso de autenticidad protocolario que podrá ascender hasta los 100 euros. Es importante dejarlo guardado exento de riesgo, para que no se pierda y se pueda tener en consideración.
A pesar de que la edad para testar comienza a los 14 años, en este caso, el Código civil exige la mayoría de edad para otorgarlo. El testamento ológrafo es recomendable para las personas que tengan dificultad para desplazarse a una notaría -o que el notario se desplace a su casa-.
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Por su parte, el testamento notarial abierto se realiza con la intervención de un notario que asesora al testador, da fe de su identidad y capacidad, y remite un parte al Registro de Últimas Voluntades de la Dirección General de Registros y del Notariado. Puede haber otros testigos que queden informados de lo que contiene y presencien la aprobación del testador y su firma. La edad mínima para realizarlo son los 14 años -para personas con plenas capacidades- y su precio varía en función de los honorarios de la notaria, que suelen oscilar entre los 40 y 80 euros. Es el más recomendado, sobre todo para las personas que no tienen problema en el que se conozca su contenido, ya que se facilita los trámites posteriores a los herederos.
Este testamento notarial también puede ser cerrado. Es idóneo para aquellas personas que no quieren que se informe a nadie sobre su contenido. El causante lo escribe y lo guarda en un sobre cerrado. Necesita la intervención de, al menos, un notario, aunque puede haber otros dos testigos. Tiene que estar escrito en papel por el testador o por otra persona a la que se le encargue hacerlo, y una vez cerrado se sellará para que no se pueda abrir sin tener que romper la cubierta.
¿Y si no se deja testamento?
En el caso de que fallecer y no haber dejado testamento, existe la declaración de herederos. Este es un documento por el que se tiene que reconocer quiénes son las personas que tienen derecho a heredar. En el proceso se puede seguir la voluntad del fallecido, manifestada en vida, o la legislación.
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Hasta hace una década, se trataba de un proceso largo y engorroso. Desde la aprobación de la Ley 15/2015, del 2 de julio del mismo año, se han simplificado los trámites y los familiares no tienen por qué acudir presencialmente al juzgado, sino que puede realizarse en el notario. En el caso de que la persona fallecida dejase herederos forzosos, sí se tendría que recurrir a los tribunales.
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