
En el pasado era impensable ver una oficina en la que sus trabajadores no vistieran completamente de traje, como medida para dar prestigio y nivel a la empresa. Sin embargo, con el tiempo las cosas han ido cambiando, y en busca de una modernización, estas obligaciones se han ido relajando cada vez más, dando una nueva libertad a los empleados sobre su vestimenta. Con este cambio han surgido diversos problemas y muchas dudas, pero una de las principales es, ¿Hasta qué punto puede una empresa imponer una vestimenta concreta bajo el amparo de la ley?
Aunque puede parecer una pregunta sencilla, su respuesta no lo es tanto. Esto se debe principalmente a que ni la Constitución, ni el Estatuto de los Trabajadores recoge algún decreto concreto sobre el tema. Dicho eso, indagando en ambas ordenanzas se puede llegar a conclusiones bastante claras.
El primer punto en el que hay que pararse es el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Como se ha dicho, no se habla directamente de la vestimenta, pero si recoge medidas sobre la dirección y control de la actividad laboral y explica que todo trabajador debe seguir las órdenes o instrucciones adoptadas por el empresario. Esto significa que si una empresa expresa de forma clara, ya sea en el propio contrato o en el convenio colectivo, un apartado sobre los códigos de vestimenta, todos los empleados están en la obligación de acatarlo.
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Sin embargo, como toda imposición tiene sus límites, y estos están recogidos en la Constitución. En el caso de que esta norma pueda vulnerar de alguna manera los derechos de los trabajadores como personas se encontrará fuera de la legalidad. Los dos principales derechos a los que hay que mirar son el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Un ejemplo en el que el segundo fue vulnerado es una sentencia emitida el 17 de marzo de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se concluyó que la imposición por parte de una empresa a una trabajadora a llevar zapatos de tacón era discriminatorio, ya que a los hombres se les permitía calzar zapato plano. Ambos géneros realizaban el mismo trabajo, por lo que la actuación era del todo gravosa, concluyeron los magistrados.
Hay que aclarar que de este debate se deben excluir todas las situaciones en las que la imposición de un uniforme de trabajo se deba a la protección de la salud y el bienestar de los trabajadores, con el objetivo de la prevención de riesgos en el entorno laboral. En estos casos los gastos por estos atuendo es normalmente absorbido por el empleador.
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Sanciones a las que te puedes enfrentar
Se puede concluir que en caso de que un trabajador llegará a incumplir el código de vestimenta legal podría ser sancionado disciplinariamente por la empresa. Como toda sanción dentro del mundo laboral, estará graduada en función de la gravedad de la conducta, y siempre atendiendo a eventuales daños que podrían ocasionarse por su incumplimiento.
Así se llega a la conclusión de que vestir de manera errónea podría acabar en casos extremos en despido disciplinario. Este caso solo llegaría a llevarse a cabo cuando la negativa del trabajador es repetida en el tiempo y la empresa ha tenido que advertirle previamente de no continuar con su conducta.
Por eso, el mejor consejo es una vez se entra en un nuevo trabajo enterarse bien de las normas propias que tiene la compañía sobre la vestimenta y así no caer en una falta de forma inconsciente.
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