
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mérida, Badajoz, ha dictado una sentencia en la que sanciona a una mujer con ocho euros de multa al día durante 45 jornadas, lo que en total llega a los 360 euros, por haber emitido amenazas contra su abogada. Además, la resolución judicial estipula una orden de alejamiento que prohíbe a la infractora acercarse a menos de 150 metros de la letrada, así como comunicarse con ella, durante un mínimo de seis meses.
La sentencia, emitida el 21 de marzo de 2024, se origina tras la acusación presentada por la abogada, quien recibió numerosos mensajes amenazantes por correo electrónico de su exclienta tras renunciar a su defensa debido a desavenencias. Los mensajes contenían frases como “por mis muertos que vais a sufrir... quiero verte cara a cara... no saldrás de rosistas... nos veremos algún día...”, evidenciando una actitud hostil y amenazante.
La decisión del juez se ha basado en el testimonio de la abogada denunciante y se ha reforzado con la transcripción de los emails amenazantes, no impugnados por la acusada durante el juicio. Aunque la denunciada negó haber enviado los mensajes, reconoció ser responsable del dominio de correo electrónico utilizado para enviarlos. La conducta agresiva de la acusada durante el juicio corroboró la veracidad de las alegaciones de la abogada, quien declaró sentirse abrumada por la cantidad de mensajes recibidos.
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Según el fallo, “los hechos declarados probados son constitutivos de una Delito Leve de Amenaza del artículo 171.7 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)” y explican que esta infracción penal se integra de tres elementos esenciales. El primero explica que “el bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida”.
Además, este tipo de agresiones son “una infracción de simple actividad de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión. Por último añade que “el núcleo esencial del tipo es el anuncio de hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya un delito de los enumerados en el precepto penal. El anuncio ha de ser serio, futuro, injusto, determinado y posible, causante de una repulsa social indudable y de la natural intimación en el denunciado. Pues bien, queda fuera de toda duda que las amenazas descritas encajan perfectamente en la descripción antes ofrecida”.
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Este caso resalta la importancia de las medidas de protección para los profesionales del derecho frente a comportamientos agresivos por parte de sus clientes. Aunque la ley prevé mecanismos para enfrentar estas situaciones, el incidente subraya la continua necesidad de respeto y entendimiento entre abogado y cliente, así como de las consecuencias legales al vulnerar esos principios. También destaca el papel crucial de la evidencia y el testimonio en el establecimiento de la culpabilidad.
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