
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la demanda interpuesta por una trabajadora de la limpieza que fue trasladada desde su puesto de trabajo a uno más lejano y así se ha reafirmado su derecho a trabajar en el lugar más cercano a su residencia. Este fallo mantiene la misma decisión que ya fue tomada por el Juzgado de lo Social nº1 de Móstoles.
Con la desestimación de este recurso, se obliga a la empresa contratante a “reponer en las mismas condiciones de trabajo, jornada y horario que tenía antes del traslado y el derecho a ser considerada como personal subrogable en el centro de trabajo”. Además, esta decisión obliga a la parte demandada a pagar las costas causadas en la presente instancia, incluidos los honorarios de su abogado, que han sido cifradas en 800 euros, debido a la complejidad del asunto.
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La resolución del Tribunal hace hincapié en la importancia de proteger las condiciones laborales de los empleados, incluso frente a cambios organizativos por parte de las empresas. Destaca que, aunque estos cambios puedan considerarse necesarios, no deben realizarse a expensas de los derechos de los trabajadores, especialmente cuando implican un impacto significativo en su vida personal y profesional.
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Este fallo sienta un precedente importante en el ámbito de los derechos laborales, subrayando la importancia de considerar la proximidad del domicilio del trabajador como un factor clave en las decisiones empresariales sobre la movilidad laboral. Además, reafirma el principio de subrogación como un mecanismo de protección del empleo en el sector de limpieza, asegurando que los cambios en la prestación de servicios no resulten en perjuicios para los empleados.
Un trayecto de 20 minutos a otro de una hora
Como explica el texto del Tribunal, la demandante trabajaba de limpiadora en un supermercado ubicado en Móstoles al que tardaba en llegar unos 17 minutos en transporte público y 23 andando y con un horario de lunes a viernes de 15:30 a 22:00. El 25 de noviembre de 2021, la empresa de limpieza le comunicó a la trabajadora que, a partir del día siguiente, debía prestar sus servicios en un centro ubicado en San Blas, donde mantendría la jornada de 39 horas semanales, pero en este caso con un horario de 15:00 a 21:30 de lunes a viernes y los sábados de 07:00 a 13:00. En este caso, su trayecto alcanzaba una hora y 19 minutos.
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A raíz de esto, la mujer presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) el 13 de diciembre de 2021 y, unos meses más tarde, en marzo de 2022, la demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles. En esta sentencia se consideró que el cambio no se ajustaba al derecho, por lo que se condenó a la empresa a reponer a la demandante “en las mismas condiciones de trabajo, jornada y horario que tenía antes del traslado” y a indemnizarla en la cantidad de 468 euros “en concepto de gastos de transporte”.
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Tras este primer, fallo la empresa demandada presentó un recurso de suplicación, que es el que llegó al Juzgado de lo Social y con el que se dio comienzo el 26 de julio del año pasado al juicio ahora ya concluido con esta última sentencia.
Decisión acorde al Convenio Colectivo
Los magistrados han explicado en sus conclusiones que su fallo se ha debido principalmente a la defensa del Convenio Colectivo del sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, que establece que los cambios de puesto de trabajo tienen que ser tomados bajo la legalidad y respetando una serie de condiciones: el cambio nunca podrá ser realizado como medida de sanción disciplinaria; siempre se tendrán que respetar las condiciones de trabajo que se tenían en el anterior puesto; y se deberá informar con antelación al afectado.
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“Cuando sea necesario introducir alguno de los cambios regulados en el apartado anterior, solo podrán quedar afectados por los mismos las personas trabajadoras cuyo grupo profesional sea acorde con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. La designación de la persona trabajadora concreta deberá respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y proximidad del domicilio de la persona trabajadora al nuevo centro de trabajo, de tal forma que a igualdad de grupo profesional deberá ser cambiada la persona trabajadora más moderna, y a igual antigüedad, el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo”, continúa este artículo del citado convenio.
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