
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 90.000 euros y la imposición de una prohibición de seis meses para acceder a procedimientos de concesión de ayudas oficiales a Vueling Airlines. Esta decisión llega como resultado del incumplimiento de la aerolínea respecto a las condiciones de accesibilidad requeridas en su página web para personas con discapacidad, constituyendo una violación grave según el artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, perteneciente al texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Durante el proceso, Vueling presentó un recurso argumentando que no había realizado ninguna acción que pudiera ser interpretada como incumplimiento según la normativa mencionada.
Sustentaron que, de acuerdo con un informe del Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC), existían aspectos positivos en su sitio web que evidenciaban su interés y esfuerzos por mejorar la accesibilidad. También recalcaron que la sanción de prohibición para acceder a ayudas oficiales les resultaba más perjudicial que la multa económica.
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Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó estas alegaciones, afirmando que la regulación sobre accesibilidad estaba claramente establecida y desarrollada suficientemente en las leyes correspondientes. Por tanto, no se violaba el principio de legalidad. La evidencia de incumplimiento se sustentó en un informe del CENTAC, que mostró un cumplimiento del 10,53% de los requisitos necesarios, dejando un 68,42% sin cumplir.
Además, la Sala justificó la prohibición de acceso a ayudas oficiales, argumentando que dicha medida está establecida legalmente para infracciones graves y debe aplicarse sin tener en cuenta el impacto económico que pueda tener en el infractor, “por lo que apreciada la misma debe imponerse, y ello con independencia de la trascendencia económica que la misma suponga para el infractor, al no establecerse excepción legal alguna al respecto”.
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La proporcionalidad de la sanción se argumentó detallando el criterio utilizado para su cuantificación y considerando especialmente el alto grado de inobservancia de los requisitos de accesibilidad y el pequeño progreso desde la previa inspección y sanción en 2016. Vueling, en aquel momento, había alegado buena fe y disposición para acatar la normativa.
Los jueces concluyeron que, dada la prolongada persistencia de la infracción y el mínimo avance para subsanar las deficiencias señaladas, junto con la consideración de los potenciales clientes con discapacidad afectados, fue justificado imponer la sanción en su grado máximo. La administración valoró adecuadamente la situación al mantener la multa y la prohibición en el máximo posible, sin que fuera razonable considerar una falta de proporcionalidad en las sanciones impuestas.
“En definitiva, habiéndose motivado las razones para su imposición en el gado máximo, atendiendo a la permanencia de la infracción y los sujetos afectados, no es posible la apreciación de la falta de proporcionalidad de la multa impuesta ni tampoco de la sanción accesoria”, concluye.
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