
La Agencia Tributaria ha habilitado hoy miércoles en su sede electrónica un formulario para que pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades soliciten las devoluciones del IRPF correspondientes al periodo 2019-2023.
En un comunicado, la Agencia Tributaria ha informado de que está trabajando de forma “coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos”.
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Según fuentes de Hacienda, no es necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, ya que la “Seguridad Social ya ha enviado a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes”.
Tampoco hace falta que los pensionistas soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, ningún tipo de certificado o informe, ni siquiera la vida laboral, ya que en caso de que no se pueda resolver una solicitud concreta con la información disponible, la Agencia Tributaria pedirá a los interesados posteriormente que aporten la documentación necesaria para su tramitación.
Sentencia del Tribunal Supremo
Hacienda ha decidido así facilitar las devoluciones, después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del IRPF.
El Alto Tribunal sentenció que los ingresos aportados por los mutualistas para cubrir la contingencia de jubilación tiene la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social, y ello a pesar de que desde el 1 de enero de 1967, la Mutualidad Laboral de Banca -entidad dependiente del Ministerio de Trabajo y cuya afiliación a la misma era obligatoria para empresas y empleados- se convirtiese en una entidad gestora de la Seguridad Social.
Más tarde, las mutualidades laborales se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y desaparecieron a finales de 1978, aunque “el seguro que los empleados concertaron en su día con la mutualidad continúa proyectando sus efectos”, señaló el Tribunal Supremo.
“El hecho de que la Mutualidad Laboral de la Banca se convirtiera en entidad gestora de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 1967, no implica que no continuara subsistente y que se siguieran haciendo las aportaciones/cotizaciones a la mutualidad, funcionando de forma efectiva hasta su extinción”, concluye al respecto el Alto Tribunal.
Según el comunicado de la Agencia Tributaria, el formulario “permitirá canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos”.
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