
En una significativa reforma, el Gobierno ha actualizado el Real Decreto 1148/2011 para introducir importantes mejoras en la prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave. Esta ayuda económica, dirigida a progenitores, adoptantes o acogedores, busca compensar la pérdida de ingresos que surge al tener que reducir la actividad laboral para dedicarse al cuidado del menor. Se estipula que el progenitor que decida acogerse a esta medida debe disminuir su jornada laboral en, al menos, un 50%, condición aplicable siempre y cuando ambos padres estén empleados.
La importancia de esta prestación radica en su propósito de apoyo a las familias enfrentadas a una situación excepcionalmente dura: tener un hijo requiriendo “un ingreso hospitalario de larga duración” o “la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización”. Este tipo de circunstancias demandan una atención casi exclusiva que, sin duda, afecta la capacidad de los progenitores para mantener sus trabajos a tiempo completo.
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Entre otras medidas, la ampliación de las situaciones protegidas con el reconocimiento y la cobertura de los afectados hasta los 23 años -inicialmente era hasta los 18 años- y, en casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65%, hasta los 26 años. Para facilitar la gestión de esta prestación, la Seguridad Social ha fijado un nuevo régimen para las prórrogas: el subsidio se reconoce por un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran periodos de dos meses), hasta que la persona afectada cumpla 23 años o 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos
Es requisito imprescindible que trabajen los dos progenitores -o el único progenitor cuando se trate de una familia monoparental-, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que son los siguientes:
- No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
- Entre 21 y 25 años, 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días cotizados en el total de su vida laboral.
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Los trabajadores autónomos y aquellos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago de las cuotas, a tal fin será de aplicación la invitación al pago. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
Cuantía
La prestación económica da cobertura sólo a uno de los progenitores. Consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada. La solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de dichos meses.
La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran periodos de dos meses) que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor. La prestación económica se mantendrá hasta los 23 años de edad, que se podrá ampliar hasta los 26 si antes de alcanzar esa edad se acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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