
Hacienda, declaración de la renta, pago de impuestos y el mundo de las criptomonedas. Todas ellas son palabras que están a la orden del día; especialmente la última: criptomonedas. El auge de estos activos a lo largo de estos años han provocado que muchas personas se vean en la obligación de incluirlas en la declaración de la renta. Esto provoca que surjan preguntas, dudas y miedos por falta de conocimientos fiscales.
A finales de 2008, Satoshi Nakamoto registró el artículo “Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer”. En él proponía como solución al sobrecoste de la intervención de un tercero (institución financiera) en el pago electrónico, crear una red independiente basada en dinero en efectivo electrónico “de igual a igual”, usado directamente entre partes.
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Meses después lanzó la red bitcoins y se emitieron las primeras monedas electrónicas. Nacía así un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones: las criptomonedas. Se trata de monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa.
De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015. A día de hoy, muchas otras criptomonedas (Litecoin, Ethereum, Monero, Neo…) han aparecido con características y protocolos propios.
Conviene recordar que no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas… no superan los 1.000 euros. Sin embargo, si el total de ingresos es superior a esta cantidad (incluso en el caso de que la mayor ganancia que hayamos obtenido en compraventa de criptomonedas sea solo de 1 euro), estaríamos obligados a presentarlo en la declaración.
Al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta, deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias. En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias.
¿Cómo se reflejan las criptomonedas en la Declaración de la Renta?
Es obligatorio incluir en la Declaración de la Renta las ganancias derivadas de la operativa con criptomonedas, siendo opcional (pero recomendable) reflejar las pérdidas para así poder compensarlas en un futuro. Antes de nada, es fundamental distinguir el tipo de renta o rendimiento obtenido para declararlo correctamente.
- Ganancias por transmisión: las más frecuentes, aquí se incluyen la compraventa de criptomonedas y las permutas.
- Ganancias sin transmisión: surgen por la promoción o emisión de nuevas criptomonedas (airdrops), aunque también tienen esta consideración cuando pertenecen a los programas de referidos. Se trata de recompensas, no de beneficios derivados de la compraventa.
- Rendimientos de capital: hacen referencia a lo que conocemos como staking, una especie de depósitos que ofrecen rendimiento a cambio de guardar las criptomonedas durante un plazo determinado.
- Actividad económica: en este caso los beneficios proceden de la minería de criptomonedas o de la realización de trading para terceros.
A partir de ahí, hay que marcar la casilla 1626 de la Declaración de la Renta indicando la fecha y el valor de adquisición de las criptomonedas para que el programa calcule automáticamente la ganancia o pérdida obtenida en el período.
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