
Cuando se piensa en hacer un testamento, surgen muchas dudas al respecto, cómo a quién se le puede dejar parte de la herencia por obligación o quién no, o si se puede legar todo a la pareja o cónyuge. Esta es una duda habitual en los matrimonios y las parejas de hecho, quienes prefieren dejar todo bien atado antes de que uno de los dos fallezca. De esta forma, cualquier persona que desee realizar un testamento debe ser consciente de que la ley exige reservar una porción de sus bienes a sus herederos legales, antes de disponer el resto de su patrimonio.
En referencia a la herencia entre cónyuges, el artículo 807 del Código Civil dictamina que el cónyuge viudo tiene derecho a heredar siempre y cuando el matrimonio o la pareja de hecho esté vigente, careciendo de validez en casos de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial. Resulta muy complejo, aunque no imposible, reivindicar derechos hereditarios si se está separado de hecho sin una sentencia que lo documente.
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El cónyuge sobreviviente, al heredar, no obtiene la propiedad de los bienes, sino el usufructo, denominado usufructo viudal, esto es, el derecho al uso y goce del patrimonio, mientras que los bienes en sí son heredados por otros sucesores legítimos conforme a la ley. Existe una diferencia significativa entre parejas de hecho y matrimonios en cuanto a sucesión. En el primer caso, el Código Civil no contempla derechos sucesorios como los que sí asigna a los cónyuges casados. No obstante, en muchas comunidades autónomas de España se han legislado disposiciones que equiparan los derechos de las parejas de hecho a los del matrimonio, por lo que es esencial conocer la normativa particular de cada región.
Para garantizar los derechos sucesorios a una pareja de hecho, se requiere la formulación de un testamento en favor del sobreviviente, respetando siempre las legítimas de herederos forzosos. En cuanto a los matrimonios, se distinguen situaciones según si se contrajo en régimen de gananciales o separación de bienes, con los cónyuges viudos, heredando en usufructo una porción variable de la herencia en función de la existencia de descendientes o ascendientes.
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Matrimonio en gananciales
Cuando hay matrimonio en gananciales, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes gananciales, así como derechos hereditarios sobre la porción que pertenecía al cónyuge fallecido. A esto se suma la posibilidad de beneficiar al cónyuge mediante el tercio de libre disposición, mejorando su posición sin perjudicar la de los herederos legítimos.
Una práctica común es la realización de testamentos recíprocos, donde cada cónyuge lega al otro el usufructo vitalicio de su herencia, no la propiedad, respetando los derechos legítimos de los herederos forzosos. Con este acto se garantiza el uso y disfrute del patrimonio, sin posibilidad de enajenar los bienes, que correspondería a los herederos forzosos como nuda propiedad.
Los herederos pueden, sin embargo, calcular el valor económico de dicho usufructo y compensarlo con bienes o dinero. Estos escenarios pueden ser complejos y generar conflictos, razón por la cual es recomendable consultar con un abogado experto en herencias para asesorarse debidamente. La planificación y asesoramiento legal son, por tanto, piezas clave para aquellos que desean asegurar que su cónyuge sobreviviente sea protegido y beneficiado de acuerdo con sus deseos, siempre dentro del marco de lo que la legislación permite.
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