
El derecho a la pensión de viudedad cuando el fallecido pertenece al régimen de clases pasivas del estado está estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE). El artículo 38.4 de dicho texto especifica que se reconoce el derecho a la pensión de manera vitalicia a aquellos que, siendo pareja de hecho en el momento de fallecer el causante, cumplan con determinados requisitos.
En contraste, en el caso de los fallecidos que son trabajadores sujetos al régimen de la seguridad social, la normativa aplicable es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). La norma que consigna este derecho es su artículo 221.1, que expresa un derecho equivalente al otorgado en el TRLCPE para las parejas de hecho.
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Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
Ambos textos normativos requieren que las parejas de hecho demuestren una relación afectiva similar a la conyugal y una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años inmediatamente antes del deceso del causante, salvo en el caso de que tengan hijos en común. El reconocimiento de la pareja de hecho debe hacerse mediante la inscripción en registros específicos autonómicos o municipales o a través de un documento público que acredite la constitución de dicha pareja, con al menos dos años de antelación a la fecha del fallecimiento del causante.
La diferencia de los requisitos está marcada por la jurisprudencia. Existe una distinción clara entre los elementos probatorios de la convivencia y los requisitos de constitución jurídica de la pareja de hecho. Esto último es considerado por la jurisprudencia como un requisito ad solemnitatem, es decir, de forma esencial para la validez del reconocimiento de derechos.
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El Tribunal Supremo (Sala 3ª de lo Contencioso) ha reconocido que, más allá de los medios de acreditación previamente mencionados, otros métodos de prueba válidos en Derecho también pueden utilizarse para demostrar la convivencia.
Otros casos acceso a la pensión
Por otro lado, cuando una pareja de hecho se casa y el cónyuge fallece en menos de un año tras la ceremonia, un escenario diferente se presenta. Se contempla en el artículo 38.1 del TRLCPE la posibilidad de acceder a la pensión para el cónyuge sobreviviente, dado que se demuestre que el casamiento no fue realizado en contemplación a una enfermedad común preexistente. De no cumplirse el año de matrimonio requerido, salvo en casos de hijos en común o previa convivencia de hecho que en total sume más de dos años, se le concederá al cónyuge una prestación temporal de dos años, equivalente a la pensión que le hubiera correspondido.
Finalmente, la jurisprudencia (Sentencia de 7 de abril de 2021, recurso de casación 2479/2019 del Tribunal Supremo), establece que la demostración de una pareja de hecho previa al matrimonio no se limita a los documentos de registro o públicos, pues cualquier medio de prueba válido puede ser utilizado para confirmar la convivencia anterior al matrimonio, con vistas al reconocimiento de la pensión de viudedad.
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