
La comparecencia ante el notario es un requisito necesario para la adjudicación de los bienes inmuebles que formen parte de una herencia. Esto es así, siempre y cuando el objetivo sea que la escritura correspondiente a la partición, previamente firmada, tenga pleno acceso al Registro de la Propiedad y, por lo tanto, puedan inscribirse los nombres de todos los titulares nuevos.
En los casos en que la herencia sea recibida por un hijo único, será el único individuo quien deberá comparecer ante el notario e igualmente firmar la escritura de partición. Aunque también es un hecho que se trata de un proceso que perfectamente se puede evitar, siempre y cuando no exista ningún interesado con derecho a legítima, así como tampoco ninguna otra persona autorizada para la adjudicación de la herencia.
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En caso del heredero hijo único, la persona tan solo deberá consignar unos pocos documentos, entre los cuales se destaca el título sucesorio. Por supuesto, para que lo anterior sea suficiente, la firma de dicho heredero debe ser legitimada por un notario, porque de lo contrario no podrá inscribir los bienes de la herencia en el correspondiente registro. Por supuesto, lo anterior es necesario en función de la situación particular de cada heredero porque todos los aspectos influyen y pueden cambiar el modo de ejecución.
En algunos casos es posible simplificar, aún más, los pasos a seguir para disfrutar de los bienes de una persona que ha fallecido, como, por ejemplo, el cónyuge, sin tener que acudir a un notario, con el correspondiente pago que ello implica. Se trata de situaciones específicas que se deben analizar de forma particular según lo expuesto en la ley.
Casos en los que no es necesario acudir a un notario
No siempre es necesario acudir a un notario y es importante conocer cuáles son esas circunstancias porque se puede ahorrar mucho dinero en ese proceso. En este sentido, es importante recordar que el notario es un profesional que cobra los honorarios correspondientes según la gestión a realizar.
El primero de los casos es si no hay inmuebles. Cuando en la herencia de la persona que falleció no hay ningún tipo de inmueble no es necesario acudir a un notario. Si el difunto ha dejado otro tipo de bienes como joyas, acciones, dinero en metálico, entre otros, obras de arte, no es necesario registrar dichos bienes como una propiedad. De ahí que los bienes y derechos que adquieran cada uno de los herederos no tienen, necesariamente, que ser registrados frente a un notario.
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De hecho, en los casos anteriores, el requisito más común es la elaboración de un documento privado que también es conocido como cuaderno particional. En dicho documento se debe detallar de forma minuciosa los derechos, las obligaciones y un inventario de todos los bienes. Incluso se deben detallar las cargas o las deudas heredadas, así como las adjudicaciones hechas a cada uno de los herederos. Esta gestión evitará que los herederos deban cancelar los impuestos de notaría, aunque igualmente deberán pagar el correspondiente impuesto de sucesiones.
Otra de las razones en las que no es necesario acudir ante un notario es cuando el cónyuge que sigue vivo hace uso del inmueble como usufructuario. Así mismo, cuando el cónyuge se le otorga el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de la persona fallecida, tampoco requiere hacer el cambio de la propiedad frente a un notario.
De igual forma, cuando los hijos no desean hacer uso, vender los bienes o adjudicarlos a su propia propiedad, el progenitor o viudo podrá continuar disfrutando de los bienes del difunto. De esa forma, la herencia queda en un estatus de indivisa, al menos que ese cónyuge no fallezca. Por otro lado, en lo que se refiere al pago de los impuestos, los mismos se pueden resolver fácilmente haciendo un documento privado, al que siempre se le puede acompañar la siguiente documentación: certificado de defunción, identificación de cada uno de los herederos y todos los bienes de la herencia.
Otra de las razones en las que no es necesario acudir ante un notario es cuando hay un solo heredero de todos los inmuebles o del inmueble con derecho a legítima, motivo por el cual no es necesario comparecer ante un notario y también deberá presentar la instancia con el título sucesorio, entre otros documentos para comprobar la identidad de la persona.
Por supuesto, en ese caso sí es fundamental que la firma del heredero esté debidamente legitimada por el notario, porque se trata de un requisito imprescindible para inscribir los correspondientes bienes que haya heredado después del fallecimiento del familiar. Todos los aspectos anteriores son necesarios para inscribir los correspondientes bienes en el Registro de la Propiedad. De ahí que elementos en metálico como obras de arte, dinero y acciones, entre otros, no requieran la comparecencia frente a un notario.
Al igual que en los casos anteriores, aunque no se paguen los honorarios del notario, sí es necesario pagar los correspondientes Impuestos de Sucesiones, además de cualquier otro tipo de impuesto necesario en función del lugar en donde haya fallecido la persona y se encuentren los bienes
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