
La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) ha publicado esta semana la resolución de un procedimiento sancionador por el que impone una multa de 10.000 euros al padre de un menor que creó un perfil falso en Instagram. El chico habría usado una imagen de otro niño en la cuenta.
Todo comienza con la reclamación de una madre, que encontró en internet una cuenta que utilizaba como foto de perfil una imagen de su hijo. Denunció su existencia tanto en la red social como ante la Guardia Civil en abril de 2022. Según la tutora, “un menor de edad había utilizado la imagen de su hijo, un menor de 13 años para la creación de un perfil falso en Instagram”. La cuenta, que estuvo operativa entre el 4 de febrero hasta el 22 de abril de 2022, publicaba vídeos de carácter sexual.
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En la reclamación ante el instituto armado, se observa que la madre “señala que al acceder al perfil se mostraba disponible un vídeo publicado, que respondía a las imágenes de un hombre, al que no se le veía la cara, masturbándose”.
Tras conocer los hechos, la AEPD pide a la empresa Meta, propietaria de Instagram, la fecha, hora y dirección IP desde la que fue creada el perfil, así como los datos identificativos y de contacto de su creador. La compañía proporciona la información, que mostraba a A.A.A. como propietario de la IP. Habría sido su hijo, identificado como D.D.D., el creador de la cuenta falsa de Instagram.
Multa de 10.000 euros por una “broma” de su hijo
La AEPD considera como hechos probados el uso por parte de un menor de edad de la fotografía de otro joven de 13 años para crear un perfil. El padre del chico infractor “considera que fue una broma entre niños que no ha generado daño alguno ni repercusión social”, explicita la resolución.
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La agencia estatal constata que D.D.D. habría utilizado la foto de un tercero “sin contar con su consentimiento” para crear un perfil falso en redes sociales. “Se ha llevado a cabo un tratamiento de datos sin legitimación”, asegura la resolución. Ello supone una violación del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, relativo al tratamiento lícito de los datos de terceros.
Consideran como factores agravantes el hecho de que la imagen se utilizase en un perfil con imágenes de contenido sexual, la intencionalidad en los actos y la sensibilidad de los datos tratados “ya que afectan a un menor”. Todo ello ha resultado en una sanción de 10.000 euros contra el padre del menor. Dado que el causante del conflicto es menor de edad, es el tutor el responsable de los daños.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pero cabría presentar un recurso ante la Audiencia Nacional, especifica el texto firmado por la directora de la AEPD, Mar España Martí.
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