
Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma el despido disciplinario de un teleoperador gallego que mandó “a tomar culo” a un cliente catalán al que había llamado, que se negaba a dejar de hablar en catalán y al que llamó “independentista”. El hombre que perdió su trabajo pidió al catalán que hablase español porque no le entendía. Pero el barcelonés hizo caso omiso y prosiguió con el catalán, hasta que el gallego le espetó la frase que motivó la queja y el despido.
Según recoge la resolución judicial, el 2 de febrero de 2022 la compañía Orange recibió la reclamación de un usuario que protestaba, a través de Twitter, del mal trato recibido por parte de un comercial que se había puesto en contacto con él. Ese mismo día el teleoperador había efectuado una llamada a un cliente que “persistía en hablar en catalán” y, ante esta situación, ambos empezaron a discutir.
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Tras recibir esta información, el coordinador de Orange, la compañía remitió el 4 de febrero un correo a la empresa Traffic New Technology (TNT), que se encarga de dar servicios comerciales de marketing a la empresa, para quejarse del mal comportamiento que había tenido el agente. En el escrito, Orange recalcaba que el teleoperador implicado había incumplido “los códigos de conducta que se exige a los partners” y que no podía permitir el trato brindado al cliente a través de descalificaciones que afectaban de una forma muy grave la imagen de la compañía.
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La compañía telefónica también pedía que se tomaran medidas “para que quedase en un hecho aislado”. Las conversaciones grabadas confirmaron las palabras fuera de tono del teleoperador y esto se tradujo en la apertura de un expediente por una “falta disciplinaria muy grave” que acabó con el despedido.
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El trabajador aseguró, primero ante sus superiores y después en los tribunales, que la discusión había sido un hecho aislado que atribuyó al comportamiento inflexible de su interlocutor catalán. Sin embargo, sus argumentos no sirvieron para evitar su despido. Primero fue el juzgado de lo Social 1 de Lugo el que desestimó sus alegaciones, después acudió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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El comercial presentó un recurso de suplicación ante el TSXG, que, finalmente, ha confirmado la resolución adoptada por el juzgado de Lugo. En el recurso explicaba que esa contestación la dio en un momento donde se veía superado por el estrés y la ansiedad. Entre los hechos probados figura que, en diciembre de 2021, el trabajador acudió a una consulta de psicología debido al agobio que vivía en su puesto laboral y a la ansiedad que le producía tener que alcanzar unos objetivos que sí cumplía antes de que se declarase la pandemia del coronavirus, circunstancia que había comunicado a sus superiores. Sin embargo, TSXG respondió que “sentirse estresado o agobiado con un trabajo tiene un contenido subjetivo muy importante” y que, en todo caso, no justifica una actuación como la protagonizada por el trabajador. “Se trata de un comportamiento inaceptable y prohibido”, añade el tribunal, que tampoco aprecia que se hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del teleoperador, de ahí la sentencia que confirma la procedencia del despido disciplinario.
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