
La Seguridad Social incluyó nuevas actualizaciones a principios de 2023 en su carpeta de Trabajo Autónomo para facilitar a este colectivo todos los trámites y la transición al nuevo sistema de cotización. Una de las novedades es que se comenzó a regir el nuevo sistema de cotización para autónomos, el cual se implementará de manera progresiva.
Desde 2023 hasta 2025 se ha establecido un sistema compuesto por quince tramos que determina los límites mínimo y máximo de cotización, así como las cuotas en función de los ingresos netos del autónomo. Esto sirve como una transición hacia el modelo definitivo de cotizaciones basado en los ingresos reales, el cual se implementará, como máximo, en nueve años.
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Si tienes inquietudes acerca de los cambios que implica este nuevo sistema, cómo calcular los ingresos netos al momento de elegir el tramo de cotización, los tramos de cotización para 2023, bases, cuotas, entre otros aspectos, encontrarás toda la información en este artículo.
¿Qué debo hacer si soy autónomo y no he modificado mi base de cotización?
A partir del 1 de enero, si ya estabas registrado como trabajador autónomo, se activó la opción de comunicar tus rendimientos a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass. Si aún no lo has realizado, puedes hacerlo antes del 31 de octubre de 2023. De lo contrario, en 2024 se ajustarán las cuotas según tus rendimientos.
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En el año 2023, los autónomos recién registrados, es decir, aquellos que se dieron de alta por primera vez, tuvieron que elegir una base de cotización basada en sus proyecciones de rendimientos netos al momento de registrarse. Entre enero y julio de 2023, se contabilizaron un total de 233,911 nuevos autónomos que no estaban previamente dados de alta en el RETA en el año 2022.
Estos son los plazos para solicitar el cambio de base de cotización
El último plazo para que los trabajadores autónomos pudieran cambiar su base y ajustar su cuota desde el 1 de septiembre de 2023 venció el 31 de agosto pasado. Para aquellos autónomos que aún no han realizado este cambio, tienen la oportunidad de hacerlo de cara al próximo ejercicio.
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Tienen hasta el 31 de octubre para efectuar la modificación de su base, de modo que la cuota resultante se aplicará a partir de noviembre. Los plazos para solicitar el cambio de base de cotización están detallados en la página web de la Seguridad Social. A continuación, se indican cuáles son:
- Del 1 de enero al 28 o 29 de febrero: con efecto a partir del 1 de marzo.
- Del 1 de marzo al 30 de abril: con efecto a partir del 1 de mayo.
- Del 1 de mayo al 30 de junio: con efecto a partir del 1 de julio.
- Del 1 de julio al 31 de agosto: con efecto a partir del 1 de septiembre.
- Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efecto a partir del 1 de noviembre.
- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
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¿Cuál es la base de cotización que debo elegir?
Hasta el año 2023, los autónomos tenían la libertad de elegir su base de cotización sin importar sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2023, esto cambió. La Seguridad Social implementó un sistema que asigna a cada autónomo una base de cotización basada en sus ingresos netos mensuales.
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Este sistema opera en tramos de ingresos mensuales netos. Para cada tramo de ingresos, se establece un rango de bases de cotización, con un mínimo y un máximo. Esto significa que los autónomos pueden elegir la base de cotización que mejor se ajuste a sus necesidades, pero dentro del rango correspondiente a sus ingresos mensuales.
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En otras palabras, dentro de los tramos de ingresos, los autónomos tienen la flexibilidad de optar por la cuota mínima o máxima de cotización. Para hacerlo, es necesario hacer una estimación de los ingresos. Una vez que el autónomo tenga una estimación de los ingresos, deberá notificar a la Seguridad Social la base de cotización que desee a través del portal Import@ss.
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Es importante recordar que la base de cotización elegida tiene un impacto significativo, ya que afectará la calidad de las prestaciones sociales que se reciban, como por ejemplo las prestaciones por desempleo o jubilación.
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