
El Tribunal Supremo, en concreto la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho a los matrimonios a efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores. No obstante, el Alto Tribunal establece como único requisito la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar que ambos progenitores conviven en la misma vivienda.
El Supremo ha dictaminado a favor de una pareja de hecho que se encuentra inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho y son padres de tres hijos comunes. El padre solicitó ante la Consejería de Familia de la Junta de la Comunidad Autónoma de Andalucía el título de familia numerosa de categoría general. Tras las pertinentes comprobaciones, la acreditación fue concedida. Sin embargo, la Junta de Andalucía solo concedió la condición de familia numerosa al padre y a los hijos, pero no a la madre.
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Según argumentó la Junta de Andalucía, la razón de la exclusión de la madre fue la aplicación de la Ley 40/2003, del 18 de noviembre, sobre la Protección a las Familias Numerosas. El texto legal define, en su artículo 2.1 a las familias numerosas como “la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes”. Además, en el punto tres añade que “a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos”.
La pareja, disconforme con lo sentenciado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurrió para reconocer a la madre la condición de miembro de familia numerosa. La familia explicó que el artículo 39.1 de la Constitución de proteger social, económica y jurídicamente a la familia, de modo que debía extenderse la noción de “vínculo conyugal” a las parejas de hecho. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión.
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No obstante, la Junta de Andalucía recurrió esa sentencia al Tribunal Superior de Andalucía al considerar que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hechos, con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, que en este caso entienden que era la Ley de Familias Numerosas. En caso contrario, argumentaba la Junta de Andalucía, no había incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones, de hecho era porque no había querido.
Sin embargo, el Supremo, finalmente, ha señalado que la cuestión es establecer el alcance del concepto de progenitor a los efectos de la Ley de Familias Numerosas, y lo que se plantea es si puede incluirse como beneficiario de la acreditación de familia numerosa a los dos progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial. El magistrado recuerda que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores.
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