
Entrando en la recta final del año, la Agencia Tributaria se prepara para recibir de los contribuyentes el segundo pago de la declaración de la Renta. A pesar de que la campaña de 2023 no se inicia hasta el mes de abril de 2024, aún quedan algunos tributarios por pagar una parte de la renta del período 2022-2023.
La fecha ya está fijada por el Estado, será el próximo lunes 6 de noviembre, en el que Hacienda requerirá el segundo desembolso únicamente a aquellos contribuyentes que optaron por dividir el monto, lo que representa un 40% del total adeudado.
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Según los cálculos efectuados por los especialistas fiscales de TaxDown, un total de 4.469.080 ciudadanos españoles se verán en la obligación de cumplir con este siguiente pago. Esta cantidad tan elevada de personas se debe a que más de la mitad de los españoles con deuda, concretamente el 70%, eligen fraccionar el importe en dos cuotas en lugar de liquidar la totalidad el pasado 30 de junio, opción que tan solo fue seleccionada por el 30% de los contribuyentes.
La multa que te puede caer sino haces frente a este segundo pago de la Renta
La Agencia Tributaria contempla sanciones para los ciudadanos que no presenten el pago en este segundo plazo. Los contribuyentes que opten por domiciliar el pago y no dispongan de suficientes fondos en su cuenta bancaria o no puedan hacer frente a este pago del 40% el próximo lunes, estarán sujetos a una multa impuesta por la Agencia Tributaria. Esta sanción se reflejará como un recargo que oscilará entre el 5% y el 20%, dependiendo de la cantidad de meses de retraso en el abono.
Sin embargo, para aquellas personas en España que realicen el segundo pago requerido por Hacienda después del día 30 pero antes de recibir un aviso oficial, solo tendrán que abonar un recargo del 5% sobre la cantidad total. Este porcentaje se duplica, llegando al 10%, si se recibe una notificación por carta de la Agencia Tributaria y se realiza el pago dentro del plazo establecido. En caso de no efectuar el ingreso, la sanción se incrementará en un 20% sobre el monto adeudado. Adicionalmente, en esta última situación se generará otro cargo adicional denominado “interés de demora”, que asciende al 3,75% del total.
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En circunstancias específicas, algunos contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento en el pago de hasta 12 meses. No obstante, para ello deberán remitir un escrito a la Agencia Tributaria explicando las razones que fundamentan esta decisión. Será la Agencia Tributaria la encargada de determinar si acepta o no el aplazamiento, y en cualquier caso, se deberán abonar los correspondientes intereses de demora.

“Nuevas Alternativas para Realizar Pagos Tributarios: Tres Opciones Disponibles para Contribuyentes sin Domiciliación”
Estas son las tres opciones disponibles para contribuyentes sin domiciliación
A pesar de que la mayoría de los contribuyentes eligen la domiciliación del pago en dos plazos para que la Agencia Tributaria lo cobre directamente de su cuenta bancaria, algunas personas prefieren abonarlo de manera proactiva. En este escenario, existen tres opciones para llevar a cabo el ingreso:
- Hacerlo de manera online a través de la web de la Agencia Tributaria presentando el modelo 102
- Acudir de forma presencial a una oficina de su entidad bancaria
- Personarse en una Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
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