
En España, los trabajadores pueden solicitar la jubilación anticipada siempre que cumplan con una serie de requisitos legales. Esta fórmula permite a los ciudadanos acceder a la pensión antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que en 2023 se ha fijado en los 65 años, siempre que se puedan acreditar 37 años y nueve meses cotizados. En caso contrario, los contribuyentes tendrán que alargar su vida laboral hasta los 66 años y cuatro meses. La jubilación anticipada exige, sin embargo, unas condiciones mucho más estrictas que no todos los trabajadores pueden consumar.
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La jubilación anticipada contempla unos niveles de cotización establecidos por normativa. Esta opción exige una contrapartida que se justifica por el adelanto del retiro, acompañada de recortes en la prestación correspondiente. Existen dos tipos de jubilación anticipada. Por un lado está la voluntaria, que permite un adelanto de hasta dos años en la edad ordinaria de jubilación. Por otro lado, está la jubilación anticipada forzosa, que es la que no solicita el interesado, sino que resulta de la extinción del contrato laboral por la voluntad de un tercero.

¿Qué trabajadores no pueden acceder a la jubilación anticipada?
La jubilación anticipada no es un mecanismo a la altura de cualquier trabajador. Como norma general, los contribuyentes deben acreditar al menos 33 años de cotización para acceder a la pensión. Las personas que tengan reconocida alguna discapacidad o se hayan dedicado a profesiones de riesgo, tienen una serie de ventajas. La Seguridad Social considera actividades de naturaleza excepcionalmente peligrosa la minería, los cuerpos de la policía local, los bomberos o el personal de vuelo de trabajos aéreos. Estos empleados pueden acceder más fácilmente a la jubilación anticipada.
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Las personas que opten por jubilarse de forma anticipada tienen que alcanzar una serie de condiciones. Esto implica que no podrán acogerse los siguientes trabajadores:
- Los empleados que hayan cotizado menos de 35 años a la Seguridad Social.
- Los empleados que, aunque hayan cotizado los años establecidos, no puedan probar más de dos años en los últimos 15 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Los empleados que no se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social en el momento de formalizar la petición de jubilación.
Si no se cumplen estos requisitos, los trabajadores tendrán que esperar obligatoriamente a alcanzar la edad ordinaria para solicitar la jubilación. En este caso, deberán atender también a las necesidades del procedimiento, limitadas por factores como los años de cotización y la edad.
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