Estas son las únicas personas que pueden votar aunque no estén incluidas en el censo electoral

El Ministerio del Interior ha especificado estos casos en un Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales

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Apoderados de los partidos políticos de Vox y 'Por Andalucía' charlan amigablemente en el colegio electoral donde los andaluces ejercen su derecho al voto durante el día de las elecciones a la presidencia de la Junta de Andalucía  a 19 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
Apoderados en las elecciones del 28-M. (Eduardo Briones/Europa Press)

En poco más de 15 días los españoles estamos llamados a votar para elegir el próximo Congreso de los Diputados y Senado. Esta cita electoral se celebra en condiciones poco comunes: en plena temporada de verano y tan solo 2 meses después de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas. Con la convocatoria de elecciones, además de disolverse las Cortes Generales, se pone en marcha una importante maquinaria institucional que pretende velar por el correcto desarrollo de la jornada electoral.

Para el correcto desarrollo de las elecciones generales, el Ministerio del Interior ha realizado un Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales. Entre sus páginas, se especifica qué personas son las únicas que tienen derecho a votar en caso de que no estén incluidas en el censo electoral.

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No aparecen en el censo pero votan

Tal y como especifica el Ministerio del Interior, los interventores acreditados sí podrán votar en la mesa en la que se encuentren realizando este rol, a pesar de no aparecer en el censo de la Mesa, siempre que estén inscritos en el censo electoral de cualquiera de las Mesas de la provincia. Si no lo están, tan solo podrán ejercer el voto por coreo.

También podrán ejercer su derecho al sufragio todas aquellas personas que por decisión judicial se les ha reconocido el derecho a aparecer en el censo electoral y aún así no se encuentran presentes en el listado de votantes. Estas personas deberán acudir a la Mesa electoral con la sentencia judicial que acredite la decisión del magistrado.

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Aparecen en el censo pero no votan

En el Manual publicado por el departamento dirigido por el ministro Marlaska también se especifica que personas no tienen derecho a depositar el voto en la urna a pesar de aparecer en el censo electoral. Estos electores son aquellos que han votado por correo y que, por tanto, ya han ejercido su derecho al sufragio, por lo que delante de los apellidos aparecerá la letra “C”, indicando que su derecho al voto ya ha sido ejercido y que la modalidad elegida por el elector ha sido la votación vía correo certificado. Esta medida busca que cada elector solo pueda votar en una ocasión.

Votar por correo

El primer paso es recoger el impreso de solicitud de alguna de las oficinas de Correos o presentar por vía electrónica, a través de un formulario, la solicitud formal del voto postal. Para verificar la identidad del solicitante, tal y como se explicaba anteriormente, se deberá disponer de un DNI electrónico o un Certificado Digital válido.

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En el impreso, se debe especificar la dirección postal a la que el votante desea que se le envía la documentación electoral, no es necesario que sea la misma dirección a la que el ciudadano está empadronado, puede ser otro domicilio, el trabajo u otro lugar.

A partir del 3 de julio, tal y como se especifica en los plazos establecidos por la ley, a los ciudadanos solicitantes del voto por correo les comenzarán a llegar la documentación necesaria para ejecer su derecho al voto.

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Una vez que el ciudadano haya recibido la documentación electoral, debe elegir la papeleta de votación e introducirla en el sobre de votación. Si el elector prefiere votar en blanco, solo debe no meter ninguna papeleta.

A continuación, se debe introducir el sobre con el voto, en un nuevo sobre, este cuenta con la dirección de la mesa electoral y el certificado de inscripción en el censo. En caso de introducir algún otro documento que no sean los correctos, la mesa deberá considerar el voto como nulo.

El sobre, por último, el elector debe acercarlo a una oficina de Correos, donde, tal y como ha establecido la Junta Electoral Central, se deberá presentar el DNI para acreditar la identidad del votante. En caso de no poder acudir físicamente, se deberá presentar una copia del DNI del votante y una autorización firmada.

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