
La jubilación anticipada forzosa se reconoce cuando el trabajador se queda sin empleo por causas ajenas a su voluntad, es decir, no tiene intención de dejar su puesto. Este tipo de jubilación sólo se puede solicitar cuatro años antes de la edad legal de retiro que contempla la legislación actual. La Seguridad Social exige haber cumplido al menos 62 años y cuatro meses para poder acogerse a este derecho, un límite que se reduce a los 61 años para todos los trabajadores que tengan más de 37 años y seis meses cotizados.
Asimismo, se requieren un mínimo de 33 años cotizados, dos de los cuales han de figurar entre los últimos 15 inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. El trabajador también tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social y debe llevar inscrito como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de registrar la petición.
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¿Qué trabajadores pueden pedir la jubilación anticipada forzosa?
Los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa. Los autónomos, en cambio, no tienen derecho a esta prestación y sólo pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Esta última es la que permite a los contribuyentes retirarse hasta dos años antes de la edad estipulada, que actualmente se fija en los 65 años siempre y cuando se acrediten los años mínimos de cotizaciones.
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Para acceder a la jubilación anticipada forzosa, la Seguridad Social pide la existencia de un cese laboral en el que no haya existido voluntariedad por parte del trabajador. La extinción del contrato no puede haberse producido por causas imputables al libre deseo del empleado. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria, en estos casos el importe de la prestación puede estar por debajo de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años.
¿Cuándo se declara la jubilación forzosa?
Estas son algunas de las causas que dan derecho a la jubilación anticipada forzosa: el despido colectivo (ERE) por causas técnicas o económicas, la extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados y el cese contractual por motivos de fuerza mayor. Además, cuando el empresario fallece, se jubila o es incapacitado también se puede aplicar esta condición por considerar que desaparece la personalidad jurídica de la compañía. Las trabajadoras víctimas de violencia de género que se hayan visto obligadas a abandonar sus trabajos tienen derecho a la jubilación anticipada forzosa.
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