Presidencia impugnó tutela que le ordenó a Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas por vulnerar la “neutralidad religiosa”: “Vulneró el principio de separación de poderes”

La defensa argumenta que fue el Congreso el que hizo la agenda, incluyendo la invocación y la alabanza

El presidente de la República, en su alocución presidencial, dio cumplimiento al fallo del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, en relación con las participaciones ecuménicas en la ceremonia de transmisión de mando - crédito Presidencia
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La Presidencia de la República pidió revocar el fallo de tutela que obligó a Abelardo de la Espriella a ofrecer disculpas públicas por una presunta vulneración del principio de neutralidad religiosa durante el acto de posesión presidencial. Una decisión que, en su criterio, atribuyó al presidente responsabilidades que no le correspondían, desconoció la separación de poderes y leyó de manera descontextualizada las referencias religiosas del discurso.

La impugnación fue presentada por la abogada Carolina Jiménez Bellicia contra la sentencia emitida el 26 de agosto de 2026 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá. En el escrito se pide al superior funcional declarar improcedente la tutela o, de manera subsidiaria, negar el amparo solicitado por Omar Alberto Franco Becerra.

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Presidencia impugnó el fallo de tutela de un juez que le ordenó a Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por vulnerar la “neutralidad religiosa” en su posesión  - crédito Presidencia de Colombia
Presidencia impugnó el fallo de tutela de un juez que le ordenó a Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por vulnerar la “neutralidad religiosa” en su posesión - crédito Presidencia de Colombia

El documento también introduce un dato operativo que busca dejar sin piso una de las órdenes del fallo: la Presidencia solicitó que se declare que con la alocución del 30 de agosto de 2026 se dio “cabal cumplimiento” a la orden segunda y que se archive ese punto del trámite.

El principal argumento de la apelación es que la sentencia de primera instancia no solo protegió unos derechos que, según la defensa de la Casa de Nariño, no fueron afectados de manera “cierta, directa y concreta”, sino que además construyó esa protección sobre errores de procedimiento, de competencia institucional y de interpretación constitucional.

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La Presidencia dice que la tutela era improcedente por falta de un paso previo

La defensa argumenta que fue el Congreso de la República el que incluyó la invocación y la alabanza en la ceremonia - crédito Presidencia
La defensa argumenta que fue el Congreso de la República el que incluyó la invocación y la alabanza en la ceremonia - crédito Presidencia

Uno de los ejes de la impugnación apunta al requisito de procedibilidad. La Presidencia sostuvo que el juez de primera instancia omitió exigirle al accionante acudir antes al mecanismo ordinario del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991.

Según el escrito, ese punto había sido desarrollado por el Consejo de Estado en el radicado 11001031500020230348500, donde se abordó el alcance de ese mecanismo como requisito para acudir a la tutela. Con base en esa referencia, la defensa pidió que se declare improcedente la acción frente al primer mandatario por “el incumplimiento del requisito de procedibilidad asociado al ejercicio previo del derecho de petición para solicitar la medida de disculpa o pronunciamiento institucional”.

La apelación también añade que no había legitimación en la causa por pasiva frente a dos de los problemas jurídicos planteados por el fallo. Ese argumento busca sacar a Abelardo de la Espriella del centro de una controversia que, a juicio de la defensa, fue dirigida contra una autoridad que no era la llamada a responder.

La impugnación cuestiona que se responsabilice al presidente por decisiones del Congreso

El segundo frente del Ejecutivo para impugnar la decisión se concentra en la arquitectura institucional del fallo. La Presidencia afirmó que el juez “desnaturalizó el requisito de la legitimación en la causa por pasiva en materia de tutela” al imputarle responsabilidad al jefe de Estado colombiano por la modificación de la agenda del día hecha por el Congreso de la República.

Para la defensa, esa conclusión desconoce lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional sobre tutela. El escrito agrega que, al exigirle a De la Espriella una medida de corrección sobre actuaciones del Poder Legislativo para fundamentar esa responsabilidad, la decisión “vulneró el principio de separación de poderes”.

Ese punto es uno de los más sensibles de la impugnación porque desplaza la discusión desde el contenido religioso del acto hacia la capacidad misma del juez para ordenar correcciones sobre hechos atribuidos a otra rama del poder público. En esa línea, la apelación pidió dejar sin efectos las órdenes contenidas en los numerales segundo y tercero del fallo.

El Gobierno sostiene que el juez interpretó mal las referencias a Jesucristo

El Gobierno sostiene que el juez interpretó mal las referencias a Jesucristo - crédito Presidencia
El Gobierno sostiene que el juez interpretó mal las referencias a Jesucristo - crédito Presidencia

La Presidencia también atacó el núcleo material de la tutela: la lectura que hizo el juzgado sobre el discurso de posesión. En la apelación se afirmó que el a quo realizó “una interpretación aislada y descontextualizada” del mensaje presidencial y aplicó una visión “desactualizada” del principio de neutralidad religiosa.

El escrito invoca la Sentencia SU-454 de 2025 de la Corte Constitucional para sostener que laicidad y neutralidad no impiden que en los discursos políticos existan referencias a la espiritualidad. Bajo esa lectura, la defensa argumentó que “la mención a una figura histórica como Jesucristo no constituye, per se, una adhesión a un culto o religión”.

La jefatura de Estado agregó que el fallo ignoró la naturaleza que la jurisprudencia le ha dado a los discursos políticos y cometió una “imprecisión” al considerar la religión judía como una de corte cristiano. Según la apelación, a partir de esa premisa errada se construyó el supuesto favorecimiento de un culto determinado.

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