Advierten que la constituyente impulsada por el Gobierno podría reactivarse pese al desistimiento del comité promotor: “Sigue siendo un riesgo”

La Fundación para el Estado de Derecho señala que la resolución de la Registraduría que aceptó el desistimiento, mantiene abierta la posibilidad de que un nuevo comité asuma la iniciativa ciudadana y continúe el trámite

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Convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente
Según la fundación, el retiro de la iniciativa no representa su terminación definitiva - crédito Colprensa

La Fundación para el Estado de Derecho, en un encuentro junto con expertos, juristas y líderes de opinión, advirtieron que la propuesta de convocatoria de una asamblea nacional constituyente en Colombia continúa siendo un asunto vigente, pese al desistimiento presentado por el comité promotor del Gobierno que impulsaba la iniciativa.

Según la organización, la decisión de retirar el mecanismo no implica necesariamente el cierre definitivo del proceso. Por el contrario, sostuvo que la discusión permanece abierta debido a las disposiciones contenidas en la Resolución 5967 del 9 de junio de 2026 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual se aceptó el desistimiento presentado por el vocero de la iniciativa denominada “Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente en Colombia”.

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La fundación afirmó que la eventual reforma constitucional sigue representando un tema que requiere seguimiento institucional. “La Asamblea Nacional Constituyente sigue siendo un riesgo latente para el país”, señalaron en un pronunciamiento conjunto, en el que indicaron que sus posibles efectos sobre las instituciones, la seguridad jurídica y el funcionamiento democrático continúan siendo objeto de debate.

El desistimiento no cerró el procedimiento

La organización alertó que la Resolución 5967 de 2026 de la Registraduría abrió un plazo de diez días hábiles para que un nuevo comité promotor retome la iniciativa - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil
La organización alertó que la Resolución 5967 de 2026 de la Registraduría abrió un plazo de diez días hábiles para que un nuevo comité promotor retome la iniciativa - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil

Uno de los principales puntos expuestos por la Fundación para el Estado de Derecho es que la normativa vigente permite que otro grupo de ciudadanos asuma el liderazgo de la iniciativa. De acuerdo con la organización, la Ley 1757 de 2015 y la Resolución 5967 de 2026 establecen un plazo de diez días hábiles para que un nuevo comité promotor se inscriba y continúe el procedimiento. Según sus cálculos, dicho término vencería el próximo 24 de junio, tres días después de la segunda vuelta presidencial.

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La resolución expedida por la Registraduría señala en su artículo cuarto que se fija “el término de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución, para que un nuevo comité promotor se inscriba con el cumplimiento de todos los requisitos”.

El acto administrativo también precisa que el comité original no entregó los formularios con los apoyos ciudadanos recolectados durante la campaña. En ese sentido, la Registraduría indicó que no fue posible adelantar procesos de verificación, validación o contabilización de firmas.

La Fundación para el Estado de Derecho sostuvo que esta circunstancia genera interrogantes sobre el trámite adelantado, debido a que la autoridad electoral aceptó el desistimiento sin conocer oficialmente cuántos apoyos habían sido recolectados durante los meses de actividad del comité promotor.

Asimismo, destacó que el acto administrativo informó a la ciudadanía que la meta de apoyos requerida para la iniciativa es de 2.064.535 firmas y que, al momento del desistimiento, aún quedaban dos meses y un día para continuar con la recolección.

Dudas jurídicas sobre la convocatoria

La organización también señaló que el proyecto no establecía límites claros sobre las reformas que podría realizar una eventua constituyente - crédito EFE
La organización también señaló que el proyecto no establecía límites claros sobre las reformas que podría realizar una eventua constituyente - crédito EFE

Además de las observaciones relacionadas con el trámite administrativo, la organización manifestó que persisten varias discusiones jurídicas de fondo sobre la viabilidad de una asamblea constituyente promovida mediante una iniciativa legislativa ciudadana.

El primer interrogante planteado se refiere a quién tiene la facultad de convocar este mecanismo. Según la fundación, existen dudas acerca de si una asamblea constituyente puede originarse a través de una iniciativa ciudadana, debido a que la Constitución y la legislación vigente establecen que su convocatoria debe realizarse mediante una ley aprobada por el Congreso.

Otro de los cuestionamientos está relacionado con el alcance de las reformas que eventualmente podría realizar una asamblea de este tipo. La organización indicó que el proyecto presentado no establece límites específicos respecto a los cambios constitucionales que podrían proponerse.

También expresó inquietudes sobre la estructura de control y organización del proceso. De acuerdo con su análisis, el diseño planteado en la iniciativa otorgaría facultades amplias al presidente de la República en aspectos relacionados con la convocatoria y funcionamiento de la eventual constituyente.

Llamado a mantener el debate

La fundación concluyó que el debate sobre una asamblea nacional constituyente permanece vigente y requiere seguimiento - crédito @FEDe_Colombia_/X
La fundación concluyó que el debate sobre una asamblea nacional constituyente permanece vigente y requiere seguimiento - crédito @FEDe_Colombia_/X

Durante una intervención pública, la abogada María Soledad Gómez, vinculada a la Fundación para el Estado de Derecho, afirmó que el proceso adelantado no puede ser considerado un simple trámite administrativo debido a sus efectos jurídicos y políticos.

Esto no fue un acto de mero trámite. Fue un acto que desplegó el mecanismo de mayor envergadura de reforma constitucional en el país”, manifestó.

La jurista recordó que distintas organizaciones promovieron acciones judiciales contra el reconocimiento del comité promotor. Sin embargo, explicó que las decisiones adoptadas concluyeron que dicho reconocimiento constituía un acto de trámite y, por esa razón, no era susceptible de control judicial.

No obstante, sostuvo que la discusión sigue vigente debido a los efectos generados por el proceso. En su intervención señaló que, según información periodística disponible, durante la campaña se habrían recolectado cerca de un millón de firmas y que la iniciativa creó expectativas alrededor de un mecanismo que, a su juicio, no se encuentra regulado de manera expresa en la Constitución.

Asimismo, indicó que el desarrollo de la campaña implicó la movilización de recursos y obligaciones para los integrantes del comité promotor.

Creo que vale la pena seguir considerando, porque esto no fue un acto de mero trámite. Esto fue un acto que desplegó el mecanismo de mayor envergadura de reforma constitucional en el país”, reiteró Gómez.

La Fundación para el Estado de Derecho concluyó que el desistimiento presentado por el comité promotor desplazó temporalmente el debate durante la etapa final del proceso electoral, pero sostuvo que la posibilidad de reactivar la iniciativa mediante un nuevo comité mantiene vigente la discusión sobre la eventual convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia.

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