
El Ministerio de Salud expidió una resolución mediante la cual estableció el procedimiento técnico y administrativo para el reporte, validación, control de calidad y verificación de consistencia de la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo.
La norma determina que los datos deberán ser remitidos a través de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), fija calendarios de entrega y define las obligaciones de los distintos actores del sistema.
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De acuerdo con el documento oficial, la información epidemiológica es de obligatorio reporte para todas las personas naturales o jurídicas residentes o establecidas en el territorio nacional. Además, la resolución señala que el objetivo es fortalecer el seguimiento oportuno de estas patologías, mejorar la calidad del dato y garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información del sector salud.
Alcance y responsabilidades
La disposición aplica a entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, entidades de regímenes Especial y de Excepción, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), la Cuenta de Alto Costo, universidades con registros poblacionales, compañías de seguros de vida autorizadas para expedir pólizas de salud y organismos de vigilancia.
El ministerio asumirá la administración de los registros de personas con enfermedades como enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer y hepatitis C, así como aquellas que sean definidas posteriormente como de alto costo. Entre sus funciones están establecer el mecanismo de recepción segura de la información, realizar los procesos de validación y control de calidad, integrar los datos al Sispro y publicar los informes requeridos para el monitoreo de indicadores.
Las EPS y demás entidades responsables deberán recolectar y consolidar los registros remitidos por las IPS de su red, garantizar la consistencia, completitud, oportunidad y veracidad de la información, y reportarla dentro de los plazos establecidos. También tendrán la obligación de capacitar y asistir técnicamente a los prestadores de servicios de salud.
Las IPS y profesionales independientes deberán registrar y cargar la información de manera permanente y oportuna tras la prestación del servicio, así como entregar soportes clínicos y administrativos cuando sean requeridos para auditoría. En el caso del VIH, se establece el reporte de cohortes específicas, incluyendo personas con diagnóstico confirmado, gestantes, niños expuestos por vía materno infantil, personas con tuberculosis y personas con riesgo biológico.
Calendario, auditoría y transición
La resolución fija que el reporte deberá realizarse dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre: hasta el 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de enero del año siguiente, según corresponda. Para los mecanismos de compensación ex post se establece un reporte anual con fecha límite el 15 de febrero. El primer trimestre de 2026 deberá ser reportado a más tardar el 29 de mayo de ese año.
La Cuenta de Alto Costo realizará la auditoría de la información enviada anualmente por el ministerio dentro de los tres meses siguientes a su recepción y deberá remitir la base de datos posterior a auditoría, junto con un informe detallado de hallazgos y modificaciones antes de cualquier publicación. La cartera podrá solicitar ajustes a los manuales, instructivos y herramientas de verificación utilizadas en ese proceso.
El artículo transitorio establece que durante los seis meses siguientes a la expedición del acto administrativo, las entidades deberán enviar el reporte tanto al Ministerio de Salud como a la Cuenta de Alto Costo. Vencido ese término, reportarán directamente solo a la cartera del gobierno.
Reacción de Pacientes Colombia

Tras conocerse la nueva regulación, la organización Pacientes Colombia publicó un mensaje en su cuenta oficial de X en el que manifestó su preocupación por el alcance de la medida. En el pronunciamiento se lee: “ALERTA COLOMBIA El Ministerio de Salud pretende con resolución eliminar la Cuenta de Alto Costo con 18 años experiencia con el análisis serio, técnico e independiente de los resultados en salud de las enfermedades crónicas”.
En el mismo mensaje, la organización agregó: “Sres. Cuenta ALTO COSTO, según el Art. 23 de la constitución del 91 y la ley 1755 de 2015, solicitamos mediante derecho de petición público, la publicación de los resultados en salud de las EPS intervenidas y no intervenidas períodos 2022 al 2025, esperamos respuesta en los términos de ley”.
Sin embargo, de acuerdo con la resolución, la Cuenta de Alto Costo mantendría funciones específicas dentro del nuevo esquema. Lo que sí cambia es el flujo del reporte; es decir, la norma modifica el procedimiento y centraliza la recepción directa de la información en el ministerio, pero no suprime ni disuelve la Cuenta de Alto Costo, que conserva funciones de auditoría y análisis dentro del sistema.
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