
La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicar la suspensión de las inhabilidades registradas a nombre de Andrés Felipe Ríos Giraldo, firmante del Acuerdo Final de Paz de 2016.
La determinación quedó consignada en la Resolución 084 de 2026, en la que la sala analizó su situación jurídica y las condiciones para el ejercicio de sus derechos políticos.
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Según precisó la instancia judicial, “el cumplimiento de las obligaciones ante la Jurisdicción debe ser compatible con el proceso de reincorporación y la participación política”, en los términos establecidos por la Constitución y el acuerdo de paz.
La decisión se produjo tras estudiar la solicitud presentada por el compareciente, quien informó que su inscripción electoral para el periodo 2026–2030 había sido revocada.
Revisión de antecedentes y alcance de la amnistía
Durante el análisis del caso, la Sala de Amnistía o Indulto verificó que en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (Siri), administrado por la Procuraduría General de la Nación, figuraban antecedentes derivados de condenas relacionadas con hechos ocurridos en el conflicto armado. Dichos registros fueron determinantes en la decisión previa de revocar la inscripción electoral del compareciente.
No obstante, la sala constató que al firmante del Acuerdo de Paz le fue concedido el beneficio de amnistía de iure mediante el Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, normativa que prevé la concesión de amnistías únicamente frente a delitos políticos y conductas conexas. En ese contexto, la jurisdicción transicional evaluó la compatibilidad entre las condenas registradas y los efectos jurídicos del beneficio otorgado.
Tras el estudio jurídico, la Sala concluyó que procede ordenar la aplicación de la suspensión de las inhabilidades mientras se adopta una decisión definitiva sobre la situación jurídica del compareciente como exintegrante de las Farc. La determinación, señala el auto de la JEP, se fundamenta en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la participación política de quienes se someten al sistema de justicia transicional.
Vigencia de la suspensión y órdenes a las autoridades

De acuerdo con la resolución, la suspensión de las inhabilidades permanecerá vigente hasta que la Sala de Amnistía o Indulto emita una decisión de fondo sobre el caso. Para avanzar en ese trámite, la instancia ordenó la suscripción del acta de régimen de condicionalidad por parte del compareciente y solicitó copia de los procesos penales reportados en la jurisdicción ordinaria, con el fin de continuar la verificación correspondiente.
La magistratura también advirtió que, conforme al régimen constitucional transicional, las inhabilidades derivadas de este tipo de condenas “se encuentran suspendidas por mandato legal”, en aplicación del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y del artículo 31 de la Ley 1957 de 2019. Estas disposiciones establecen que las sanciones penales o disciplinarias no pueden impedir la participación política de los firmantes del acuerdo mientras la Jurisdicción Especial para la Paz define de manera definitiva su situación.
En la misma decisión, la sala solicitó a la Procuraduría actualizar la información registrada en el sistema Siri para reflejar la suspensión ordenada. Asimismo, dispuso que la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional deje constancia de dicha suspensión en sus bases de datos, con el propósito de asegurar la coherencia entre los registros administrativos y la determinación adoptada por la jurisdicción transicional.

La resolución establece además que las autoridades requeridas deberán informar a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas, como parte del seguimiento institucional al régimen de condicionalidad y a las garantías de reincorporación política previstas en el acuerdo de paz.
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