
La Corte Constitucional designó al magistrado Miguel Efraín Polo Rosero como responsable de evaluar la constitucionalidad del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en varias regiones del país.
El reparto de funciones quedó registrado en el expediente RE-390, en el que a Polo Rosero se le asigna la función de control de constitucionalidad del decreto expedido por el Ejecutivo.
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La norma, firmada por el presidente de la República Gustavo Petro y todos los ministros, declara la emergencia en parte del territorio nacional tras el impacto de un fenómeno hidrometeorológico atípico que, entre el 1 y el 6 de febrero de 2026, afectó de forma significativa la región Caribe colombiana, de acuerdo con el documento oficial.
La declaratoria está motivada en hechos que perturban “en forma grave e inminente” el orden económico, social o ecológico, y constituye “grave calamidad pública”, lo que habilita al Gobierno a expedir medidas para conjurar la crisis y mitigar sus efectos.

El decreto precisa que, durante la vigencia del estado de emergencia —hasta por 30 días—, el Ejecutivo puede emitir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a atender la crisis y evitar la ampliación de sus efectos, así como establecer nuevos tributos o modificar los existentes de manera transitoria, con la condición de que estas disposiciones dejen de regir al término de la siguiente vigencia fiscal.
Según el decreto, el fenómeno que motivó la emergencia se asoció con un desplazamiento anómalo de un frente frío hacia latitudes inferiores a lo habitual, según registros climatológicos históricos del periodo 1991-2020. El Gobierno documentó que los promedios de lluvia entre finales de enero y comienzos de febrero superaron los niveles históricos hasta en 289%, lo que generó inundaciones, deslizamientos y daños en infraestructura vial, viviendas, suelos agrícolas y ecosistemas estratégicos en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

El magistrado asignado para la revisión del decreto, Miguel Efraín Polo Rosero, fue elegido por el Senado de la República como magistrado de la Corte Constitucional en noviembre de 2024 y asumió funciones oficialmente en febrero de 2025, en reemplazo de Antonio José Lizarazo. Su elección se realizó con 57 votos a favor en la plenaria del Senado frente a 47 de su competidora principal.
En su función como magistrado de la Corte Constitucional, Polo Rosero tendrá la responsabilidad de evaluar si las disposiciones del Decreto 0150 de 2026 se ajustan a los preceptos constitucionales. La revisión que realizará el magistrado se centra en verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales del decreto, así como el respeto de las libertades y derechos que no pueden suspenderse aun en situaciones de emergencia, de acuerdo con la Carta Política.
El control que ejercerá Polo Rosero se enmarca dentro del artículo 241 de la Constitución Política, en el que se establece que la Corte Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y tiene la función de decidir sobre la constitucionalidad de los actos legislativos, tratados internacionales y decretos emitidos en estados de excepción.

El proceso de revisión por parte de la Corte, con la asignación al magistrado, forma parte del sistema de pesos y contrapesos diseñado para asegurar que las medidas adoptadas por el Gobierno en situaciones extraordinarias se ajusten a los límites constitucionales y respeten el Estado de Derecho, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de la población afectada por la emergencia.
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