
La Corte Suprema de Justicia de Colombia consolidó un precedente: los trabajadores sindicalizados pueden acceder a permisos remunerados tras la muerte de sus mascotas, siempre que exista un acuerdo interno o decisión del empleador.
Esta decisión refleja el cambio en la percepción social sobre los animales domésticos, a quienes muchos ya consideran integrantes del núcleo familiar.
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Aunque la legislación vigente no reconoce expresamente este derecho, el fallo judicial sienta bases que las empresas podrían seguir, en un país en el que el 67% de los hogares se identifica como familia multiespecie, según el Dane.
En su sentencia SL2375-2025, la Sala Laboral de la Corte Suprema respaldó un laudo arbitral entre la empresa AKT Motos y el sindicato Sintramotores, que permitía otorgar a los trabajadores un día de permiso remunerado ante el fallecimiento de una mascota.

Aunque la cláusula inicial proponía tres días, en el acuerdo definitivo quedó fijado en un solo día laboral, siempre que la mascota estuviese registrada ante la empresa y se tratara de un animal doméstico, no silvestre ni de tenencia prohibida.
El tribunal subrayó que estos permisos constituyen un beneficio extralegal legítimo, mientras respeten la legalidad y respondan a la mejora del equilibrio entre la vida laboral y personal.
La decisión no modifica de modo directo el Código Sustantivo del Trabajo, pero abre la puerta para que empresas otorguen licencias por duelo animal, siempre que estén contempladas en acuerdos colectivos, reglamentos internos o por libre determinación del empleador.
La Corte fijó requisitos precisos para acceder a este beneficio: la mascota debe estar debidamente registrada ante la empresa, existir un vínculo afectivo demostrado, el animal no debe tener propósito comercial y se requiere un certificado veterinario que acredite el fallecimiento y una convivencia mínima de seis meses con el trabajador.

La normativa vigente, regulada por la Ley 1280 de 2009 y el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, contempla cinco días hábiles remunerados únicamente por el deceso de cónyuges o familiares cercanos, dejando fuera explícitamente a los animales de compañía.
Las entidades de salud deben brindar en estos casos asesoría psicológica a la familia, pero el vacío legal respecto a las mascotas ha motivado la iniciativa judicial y el debate político.
Simultáneamente a la sentencia, avanza en el Congreso un proyecto de ley impulsado por la representante Alexandra Vásquez Ochoa, del Pacto Histórico, que propone incorporar al artículo 57 una licencia remunerada de un día hábil por el fallecimiento de perros o gatos.

Para el acceso a este derecho, se plantea un listado de condiciones: presentación de prueba veterinaria de la muerte, convivencia mínima de seis meses, que la licencia sólo se otorgue una vez por año fiscal y que el animal cuente con el esquema completo de vacunación. El proyecto superó el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara y sigue en trámite legislativo.
La Corte Suprema fundamentó su decisión recordando que los animales domésticos “ocupan un lugar primordial en la vida de sus cuidadores”, ejerciendo un impacto emocional relevante y generando vínculos de afecto profundos. El tribunal citó la evolución de la jurisprudencia constitucional colombiana, que reconoce a los animales como seres sintientes y concede legitimidad al duelo producido por su pérdida.
Al menos 4,4 millones de familias en Colombia incluyen animales en su núcleo familiar. El fallo de la Corte Suprema, dictado en Bogotá el 6 de noviembre de 2025, refuerza la tendencia jurídica y social de considerar a los animales de compañía como integrantes plenos del hogar.
El permiso, en la actualidad, sigue siendo un beneficio sujeto a negociación colectiva interna, no una obligación para la totalidad de empresas.
“Importa recordar que en la actualidad, entre las personas y los animales existe una relación de afecto (…) reconociendo a los animales domésticos como miembros importantes de sus hogares, de sus actividades y de su convivencia como relaciones naturales y cotidianas, en ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar”, señala la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
La jurisprudencia enfatiza que negarse sistemáticamente a estos permisos puede resultar desproporcionado y desconectado de los principios de dignidad humana, salud mental y descanso emocional, en línea con el reconocimiento jurídico de los animales como seres sintientes establecido en 2024.
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