
El segundo semestre del año ya marca en el calendario una de las tareas más importantes para millones de colombianos, la presentación de la declaración de renta. Esta obligación tributaria, que recae sobre personas naturales, está regulada por un cronograma específico, determinado según los dos últimos dígitos del NIT asignado por la Dian.
Si bien los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta comienzan oficialmente en agosto, ya desde junio se activaron otras obligaciones fiscales relevantes. Entre el 11 y el 25 de junio, tanto los grandes contribuyentes como quienes están acogidos al régimen simple de tributación deben cumplir con la declaración de retención en la fuente, atendiendo también al último número de su NIT.
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La declaración de renta, por su parte, inicia el 12 de agosto y se extiende hasta el 24 de octubre de 2025. El orden de vencimientos está cuidadosamente organizado por rangos, de dos en dos, y se publica para facilitar la planeación de quienes deben presentar su informe ante la Dian.
Por ejemplo, quienes tengan un NIT terminado en 01 y 02 deberán presentar su declaración el 12 de agosto, mientras que quienes tengan terminación 89 y 90 tendrán plazo hasta el 17 de octubre. Finalmente, los NIT terminados en 99 y 00 tendrán su fecha límite el 24 de octubre. Este sistema progresivo permite a la administración tributaria distribuir de manera más eficiente la carga operativa durante los meses de mayor actividad fiscal.
Vale la pena recordar que esta obligación no es opcional y que no cumplir con los tiempos establecidos puede traer consecuencias económicas. La sanción por extemporaneidad asciende al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes en que se retrase la presentación. Esta cifra puede incrementarse rápidamente y convertirse en una carga significativa para el contribuyente si no se atiende con prontitud.

Más allá de evitar sanciones, presentar la declaración de renta también representa una oportunidad para revisar cuidadosamente los ingresos, deducciones y beneficios tributarios disponibles. Existen deducciones por pagos de salud, educación, intereses de vivienda, pensiones, seguros voluntarios, donaciones certificadas, aportes a cuentas AFC, entre otros, que pueden reducir el valor a pagar o incluso generar saldos a favor.
La Dian habilitó herramientas digitales para facilitar el proceso. En su plataforma web se puede consultar si una persona está obligada a declarar, revisar las fechas correspondientes y diligenciar la declaración en línea. Para quienes no tienen experiencia en este tipo de trámites, también existen canales de atención para resolver dudas y brindar orientación.
Una recomendación clave es revisar con antelación toda la documentación necesaria, certificados laborales, comprobantes de ingresos adicionales, extractos bancarios, movimientos de cuentas de ahorro, certificaciones de pagos por salud, pensiones voluntarias y educación, así como soportes de deducciones autorizadas. Esto evitará contratiempos de última hora y permitirá hacer una presentación precisa.

Cabe recordar que los colombianos que superen ciertos umbrales de ingresos, patrimonio, consumos con tarjeta de crédito o movimientos bancarios están obligados a presentar esta declaración, incluso si no tienen impuesto a pagar. Es importante verificar si se está en alguno de estos supuestos para no omitir la obligación.
El calendario tributario es más que una lista de fechas, es un instrumento de orden que permite tanto al Estado como a los ciudadanos organizarse en torno al cumplimiento de sus responsabilidades fiscales. Estar al día con la declaración de renta no solo evita sanciones, también fortalece la cultura tributaria y contribuye al sostenimiento de los servicios públicos del país, incluyendo salud, educación, infraestructura, seguridad y programas sociales esenciales para todos.
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