
La Procuraduría General de la Nación, a través de un concepto emitido el 6 de junio de 2025, solicitó formalmente al Consejo de Estado negar la suspensión de los efectos del acta mediante la cual el Senado de la República emitió un concepto desfavorable a la convocatoria de una consulta popular de carácter nacional, solicitada por el presidente de la República.
El pronunciamiento de la Procuraduría fue enviado al magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas Gil, derivado de la acción presentada por el ciudadano Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt contra el Senado de la República.
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Contexto del proceso
El 1 de mayo de 2025, el presidente de la República y sus ministros radicaron ante el Senado la solicitud para que esta corporación emitiera concepto favorable o desfavorable frente a la propuesta de consulta popular de alcance nacional. Como lo ordena la ley, el Senado sesionó el 14 de mayo y el resultado fue un concepto desfavorable, con 49 votos por el “no” y 47 por el “sí”.
Este acto fue objeto de una demanda en la que se pidió al Consejo de Estado adoptar una medida cautelar que suspendiera los efectos del procedimiento de elección y del acta de consolidación de resultados de esa votación. La Procuraduría intervino en calidad de Ministerio Público para emitir su concepto sobre la procedencia de dicha solicitud.
Los argumentos de la demanda y el análisis de la Procuraduría

El demandante planteó tres supuestas irregularidades en el trámite de votación:
- Número de votos y parlamentarios presentes: se alegó que el número de senadores presentes (97) no coincidió con el total de votos emitidos (96), lo cual, según el ordinal 4° del artículo 123 de la Ley 5 de 1992, obliga a anular y repetir la votación. Sin embargo, la Procuraduría explicó que:
“Lo acreditado en este momento procesal no permite valorar y decantar que lo mencionado en el escrito de demanda tenga asidero, pues no se cuenta en el expediente con las pruebas que permitan conocer con plenitud cuántos senadores estaban habilitados para votar, dejaron de hacerlo o se les impidió ejercer ese derecho de manera ilegítima”.
- Retiro del senador Richard Fuelantala Delgado: el actor señaló que el congresista abandonó el recinto al momento de la votación, lo que estaría prohibido por los artículos 126 y 127 de la Ley 5 de 1992. Sin embargo, la Procuraduría indicó que no hay pruebas eficaces sobre este hecho y destacó:
“No existe dentro del expediente un medio probatorio idóneo y eficaz que permita identificar si algún senador se retiró al momento de la votación de la consulta popular y, bajo qué términos o condiciones”.
- Explicación de voto posterior del senador Édgar Díaz Contreras: el escrito de demanda sostuvo que la explicación de voto posterior de este senador derivó en la modificación de su decisión, infringiendo el artículo 133 de la Ley 5 de 1992. Al respecto, la Procuraduría precisó:
“No existe congruencia entre el fundamento fáctico irregular y la incompatibilidad con el presupuesto normativo relacionado. Los hechos reprochados se aducen después del cierre de la votación, mientras que la norma se centra en el momento de la votación”.
Conclusión del Ministerio Público

Tras analizar los argumentos y pruebas aportadas, la Procuraduría consideró que no se demostró ninguna vulneración al ordenamiento jurídico que justifique la suspensión solicitada. Así lo expresó de manera contundente:
“No están dados los elementos de juicio para que se decrete la medida cautelar solicitada, teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por el demandante no tienen la solvencia ni la suficiencia que adviertan la vulneración del ordenamiento jurídico, en tratándose del desconocimiento de normas superiores o expedición irregular”.
De manera resumida, el Ministerio Público añadió: “Los elementos de juicio traídos a colación, no gozan de la contundencia, ni de la determinación para concluir que se vulneró el ordenamiento jurídico; pues lo que se advierte, son algunas consideraciones e interpretaciones particulares, sin que tenga contundencia sobre la ocurrencia de alguna irregularidad en la expedición del acto demandado, por parte de la autoridad competente”.
Por ello, la Procuraduría solicitó expresamente: “NEGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos del acta o certificación de consolidación de resultados de la sesión en la que se emitió concepto desfavorable a la solicitud del presidente de la República de convocar a una consulta popular del orden nacional”.

Lo que sigue en el proceso
Ahora, corresponde al Consejo de Estado, Sección Quinta, valorar los argumentos del demandante, el concepto del Ministerio Público y las demás pruebas allegadas para resolver de fondo la solicitud de suspensión de los efectos del acto legislativo. Mientras tanto, el concepto desfavorable del Senado respecto a la consulta popular continúa vigente.
Este pronunciamiento de la Procuraduría se convierte en un insumo clave dentro del análisis judicial, aunque no es vinculante, sí orienta la decisión que deberá adoptar el alto tribunal en el marco de este proceso de control sobre actos del Congreso relacionados con mecanismos de participación ciudadana.
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